STSJ Cataluña 7779, 6 de Octubre de 2005
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7779 |
Número de Recurso | 565/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 7779 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 565/2003 SENTENCIA Nº 775/2005 ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por DON Antonio , representado por la Procuradora DOÑA SUSANA RODRIGO FONTANA y dirigido por el Letrado DON JOSE A. CALLES RAMOS, contra el AYUNTAMIENTO DE NAUT ARAN, representado por la Procuradora DOÑA PATRICIA AYNETO VIDAL y dirigido por la Letrada DOÑA ANNABEL LLISET. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Naut Aran, de 17 de julio de 2002.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Naut Aran, de 17 de julio de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 8 de marzo de 2002, que en el expediente de investigación sobre la supuesta titularidad pública de una plazoleta situada en la calle Sentero de Tredos, tramitado al amparo de lo dispuesto en el artículo 134 del Decreto 336/1988, de 17 de octubre, que aprueba el Reglamento de Patrimonio de los Entes Locales , en relación con el artículo 4.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , acuerda que no existen pruebas de que el citado terreno sea de dominio público, careciendo el Ayuntamiento de competencias para la recuperación de oficio por lo que procede remitir a las partes interesadas a la jurisdicción ordinaria para que ésta decida la cuestión de la propiedad, reiterando en la resolución del recurso de reposición que no existen pruebas de que el terreno sea de dominio público.
La defensa de la parte...
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...hi hagi altres elements indiciaris de la no demanialitat del camí. Aquesta solidesa en el camp probatori es desprèn de la STSJ de Catalunya, de 6 d'octubre de 2005 (Secció 5ª, Sentencia 775/2005, Rec. 565/2003 ) que manifestà el "En efecto, tanto de las declaraciones testificales prestadas ......