STSJ Comunidad de Madrid 881/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012
Número de resolución881/2012

RSU 0001183/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00881/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052568, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001183 /2012

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Esteban

Recurrido/s: TRANSPORTES OCHOA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000451 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecinueve de Diciembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001183 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL ARDURA MENDEZ, en nombre y representación de Esteban, contra la sentencia de fecha 14 DE JULIO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000451 /2011, seguidos a instancia de Esteban frente a TRANSPORTES OCHOA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. IGNACIO FALCO NAVAL, en reclamación por MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El demandante viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con las condiciones laborales básicas de antigüedad, categoría y salario indicadas en su demanda, que a efectos de este procedimiento no se han controvertido.

  2. La relación laboral viene actualmente articulada en virtud de documento de conversión de contrato temporal a contrato por tiempo indefinido, de fecha 23 julio 1996 (documento número 1 de ambas partes, si bien el actor sólo aporta el anverso del documento). En dicho contrato se establecía, como cláusulas adicionales primera y segunda, que el trabajador acepta prestar sus servicios en cualquiera de los horarios o turnos que tiene establecidos o pueda establecer la empresa, conforme a las necesidades del servicio que en todo momento puedan existir. Asimismo se indicaba que el trabajador acepta la potestad por parte de la empresa de hacer uso de la movilidad funcional, dentro de su grupo profesional, cuando sea preciso cambiar al trabajador de su puesto de trabajo, sin que la realización de una función por un largo periodo pueda interpretarse como dejación por parte de la empresa de lo que se pacta.

  3. Desde al menos el año 1999 el actor ha venido realizando habitualmente la ruta Madrid-Lisboa y Lisboa-Madrid en turno de noche, con salida de Madrid a las 22,00 horas y llegada a Lisboa a las 7,30 horas del día siguiente, y salida desde Lisboa el mismo día a las 21,00 horas con llegada Madrid a las 6,00 horas del día siguiente.

    Semanalmente realizaba tres viajes y dos viajes, por semanas alternas.

  4. Mediante comunicación de 21 marzo 2011 la empresa demandada participó a los representantes de los trabajadores que se había procedido a contratar los servicios de "Mariano López Montoya S.L." para la prestación de servicios de transporte en régimen de carga fraccionada o completa para el servicio de ruta Madrid-Lisboa a partir de 21 marzo 2011 (documento número 9 de la parte actora).

  5. A raíz de lo indicado en el ordinal fáctico anterior, al actor se le vienen encomendando otros servicios distintos en horarios diferentes a los que realizaba cuando tenía asignada la ruta Madrid-Lisboa y LisboaMadrid.

  6. Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 abril 2011 se acordó autorizar a la empresa Transportes Ochoa S.A., aquí demandada, a la suspensión de contratos de 137 trabajadores, durante un máximo de 180 días, en el período de dos años (documento número 9 de la parte demandada).

  7. Damos por reproducido el convenio colectivo de la empresa Transportes Ochoa S.A. para su sección de conductores mecánicos de ruta. Asimismo damos por reproducido el convenio colectivo de dicha empresa (documento número 2 de la parte demandada).

  8. Damos asimismo por reproducido el "Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera", publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 enero 1998 (documento número 3 de la demandada).

  9. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 12 abril 2011, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o subsidiariamente el carácter injustificado de la modificación, condenando a la demandada a reponer al actor en las mismas condiciones que venía disfrutando.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por don Esteban frente a la empresa Transportes Ochoa S.A., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 12 DE FEBRERO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 DE DICIEMBRE DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y cuyo objeto no es otro que el reconocimiento del derecho a realizar la ruta Madrid-Lisboa-Madrid, en turno de noche, con salida de Madrid a las 22.00 horas, llegada a Lisboa sobre las 7.30 horas del día siguiente, y salida de regreso desde Lisboa ese mismo día a las 21.00 horas, con llegada a las 06.00 horas del siguiente día (este horario conllevaba alternativamente 3 viajes y 2 viajes a la semana), se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de D. Esteban, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral, y de la doctrina del Tribunal Supremo que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su...

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