SAP Ávila 59/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2007:77
Número de Recurso99/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00059/2007

SE NTENCIA ART 465.4

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 59/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS/AS

D. JESUS GARCIA GARCIA

Dª.CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a veintidos de Marzo de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 470 /2006, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 99 /2007; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Julián, representado por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO, dirigido por la Letrada Dª. PATRICIA SANCHEZ MARTIN, y de otra como recurrido D. Sergio, representado por la Procuradora Dª INMACULADA PORRAS POMBO y dirigido por la Letrado Dª CARMEN LOPEZ DEL BARRIO. Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. CARMEN MOLINA MANSILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López del Barrio Sanz contra D. Sergio, DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR A LA MISMA; y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida en lo que no contradigan los que a continuación se expresan.

PRIMERO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la parte actora, formada por Don Julián, ejercitaba acción para recobrar con carácter sumario la servidumbre de paso radicante en la calle particular de acceso que existe en la finca propiedad del demandado, a la sazón Don Sergio, sita en la TRAVESIA000 número NUM000 del municipio de Las Navas del Marqués. Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ávila dictó Sentencia desestimatoria de la pretensión. Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación procesal de la parte actora, vencida en la instancia, mediante recurso de apelación fundado en los siguientes alegatos: a) error en la aplicación del Derecho padecido por el Juzgador de instancia, al haberse incidido en cuestiones relativas a irregularidades urbanísticas, obviando tratar en profundidad cualquier materia relacionada con la recuperación de la posesión; y, b) error en la apreciación de la prueba, por cuanto ciertos actos de perturbación se desarrollaron en el año 2.006, mientras se encontraba viva la acción interdictal.

De los documentos obrantes en autos se desprende ineluctablemente que, la parte actora, hoy apelante, adquirió en virtud de contrato de compraventa fechado en 14 de diciembre de 1.985, de Don Eugenio, una finca sita en Las Navas del Marqués al sitio del Colmenar; siendo ésta una de las cinco fincas segregadas por Don Sergio, inicial propietario de los fundos, que fijó como lindero una calle particular de acceso de su propiedad, radicante en la TRAVESIA000 número NUM000 del citado municipio, sobre la que años después se constituyó una servidumbre de paso cuya posesión resulta litigiosa.

SEGUNDO

En primer lugar se habrá de determinar si la acción...

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