STSJ Islas Baleares , 6 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2005:856
Número de Recurso1347/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00733/2005 SENTENCIA Nº 733 En la Ciudad de Palma de Mallorca a seis de septiembre de dos mil cinco.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 1.347/2001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Julián , representado por el Procurador D. Montserrat Montané Ponce y asistido del Letrado Sr. Martorell.

Es Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y asistida del Sr. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una decisión tomada el seis de abril de 2000 por el Sr. Jefe Regional de Gestión Tributaria de la A.E.A.T. en Illes Balears, confirmada en sede de recurso el veintisiete de septiembre de 2001 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que no accedió a la solicitud de rectificación de una autoliquidación presentada por el Sr. Julián en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995:

"... solicita la siguiente rectificación: considerar que entre los rendimientos íntegros declarados están incluidas retribuciones percibidas correspondientes a dietas procedentes de gastos de manutención y estancia y/o locomoción exentas" (Resultando Segundo de los que contiene la decisión de 06/04/2000).

La cuantía se fijó en 4.577,63 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha trece de noviembre de 2001, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado la votación y fallo del recurso para el día cinco de septiembre de 2005.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso contencioso-administrativo un acuerdo dictado el seis de abril de 2000 por el Sr. Jefe Regional de Gestión Tributaria de la A.E.A.T. en Iles Balears, acuerdo que ha sido confirmado en sede de recurso el veintisiete de septiembre de 2001 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

Esta decisión ha rechazado la solicitud de rectificación de la autoliquidación que el Sr. Julián presentó, en su momento, dentro de la sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995:

"... solicita la siguiente rectificación: considerar que entre los rendimientos íntegros declarados están incluidas retribuciones percibidas correspondientes a dietas procedentes de gastos de manutención y estancia y/o locomoción exentas" (Resultando Segundo de los que contiene la decisión de 06/04/2000).

La decisión tomada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria parte del siguiente presupuesto argumental:

"... No se justifica mediante la sentencia del T.E.A.R. de Madrid, que los desplazamientos a instalaciones especiales, corresponden a Gastos de Manutención y Estancia y/o Locomoción exceptuados de gravamen conforme establece el art. 4 del Reglamento del I.R.P.F .".

El eje de la respuesta jurídica que el 27/09/2001 dio a la controversia el Tribunal Económico- Administrativo en Illes Balears es el siguiente:

"... la entidad pagadora (Telefónica) no consideró las cantidades satisfechas en concepto de "Desplazamiento Instalac. Espec" como gastos de desplazamiento exceptuados de gravamen al no hacer constar esta circunstancia en el certificado de ingresos y retenciones".

"... debía remitir a la oficina gestora un certificado de la empresa Telefónica en el que se especificase si las cantidades percibidas (...) la oficina gestora no admitió la deducibilidad de los gastos de...

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