STSJ Islas Baleares , 2 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2002:929
Número de Recurso369/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

NIG: 07040 4 0100465/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 369/2002 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: AMBULANCIAS INSULARES SA. Recurrido/s: María Inés JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 537/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES En Palma de Mallorca, a dos de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº. 432 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de AMBULANCIAS INSULARES SA. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 537/01, (rollo de Sala número 369/2002), dictada en proceso de CANTIDAD, y entablado por Dª María Inés frente a AMBULANCIAS INSULARES SA. y AMBULANCIAS ILLES BALEARS SA..

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1. Dª María Inés , ha venido prestando sus servicios para la empresa Ambulancias Insulares SA., con antigüedad de 3.jun 98 y categoría profesional de chofer de ambulancia."

"2. El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 10.10.00 estimó el Recurso de Casación interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Islas Baleares, contra la Sentencia dictada el día 25.1.00 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en el Proceso número 11/99, que se siguió sobre impugnación de convenio, a instancia de la mencionada recurrente contra Ambulancias Insulares SA. y otros, con intervención del Ministerio Fiscal, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Casamos la Sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos, y estimando parcialmente la demanda, declaramos nulidad de los artículos 12,14,17,19 y 26 del Convenio Colectivo publicado en el BOCAIB de 13 de julio de 1999, que regulaba las relaciones de la mencionada empresa y sus trabajadores durante el periodo comprendido entre el 1.1.99 al 31.12.02; declarando asimismo que las relaciones contempladas en dichos preceptos deberán seguir reguladas por lo dispuesto en los artículos 11, 13, 15, 17, 18 y 26, así como por las tablas salariales anexas al I Convenio Colectivo para el Sector Estatal de Ambulancias (publicado en el BOE. de 9.9.96), en tanto no sea sustituido por otro del mismo ámbito, condenando a estar y pasar por estas declaraciones. Sin costas."

"3. El actor vino percibiendo sus retribuciones conforme a los preceptos anulados por la mencionada sentencia y ha cobrado por todos los conceptos las siguientes cantidades:

- AÑO 99 1.648.949 pts. - AÑO 2000 1.913.148 pts. Dentro de esos totales se incluyen las cantidades percibidas en concepto de salario base, plus ambulanciero, "In.Ab.Com", complemento BTP, actividad u horas de presencia, así como por las partes proporcionales de las pagas extras y diversas percepciones extrasalariales, dándose por reproducido en aras a la brevedad el desglose por meses y conceptos acompañado con la contestación a la demanda."

4. Por los conceptos salario base y plus ambulancia ha percibido en el año 99 un total de 1.350.261 pts y en el año 2000 1.322.164 pts., partiendo de un salario base mensual de 90.445 pts y un plus ambulancia de 12.197 pts y de 92.254 pts y 12.441 pts., respectivamente en el año 2000.

Partiendo del salario base de 96.404 pts y del plus ambulancia de 12.954 pts., para el 99 y 101.272 ptas. Y 13.538 ptas, respectivamente, para el 2000 previstos en el convenio para el sector estatal, el actor habría devengado una diferencia de 143.536 pts en el año 99 y 141.640 pts en el año 2000, según desglose de la demanda que se da por reproducido en aras a la brevedad, en total las 285.176 pts que son objeto de reclamación en estos autos.

5. En fecha 10.1.94 se dictó auto por el Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Palma de Mallorca, en cuya parte dispositiva se aprueba el Convenio votado favorablemente por la Junta General de Acreedores celebrada en el expediente de Suspensión de Pagos de Eloy , Ambulancias Insulares SA., Aero Expres Balear SA. y Garuji SA. En relación a los acreedores ordinarios el Convenio aprobado propone un pago de diversos porcentajes en diversos años, hasta el noveno año desde la firmeza del auto de aprobación del meritado convenio.

6. En fecha 11.12.00 la empresa Ambulancias Insulares SA. informa al Comité de Empresa que la empresa interesará el descuelgue salarial del Convenio Colectivo Estatal con efectos retroactivos desde el año 99.

En fecha 18.12.00 se procede a una reunión entre la empresa y el Comité de empresa, cuya acta obra en autos y se da por reproducida, en la que se acuerda por ambas partes ampliar el plazo de deliberación por el Comité de Empresa hasta el 31.1.01 y que caso de no haberse alcanzado acuerdo en esa fecha se entendería agotado el plazo de negociación a fin de que actúe la Comisión Paritaria.

En fecha 29.1.01 se lleva a cabo una nueva reunión entre empresa y Comité de Empresa en la que se acuerda convocar nueva reunión fijándose el día 12.2.01 y se acuerda comunicar a la Comisión paritaria el acuerdo que antecede ampliatorio del plazo para cerrar los acuerdos con el Comité de Empresa.

En fecha 29.1.01 el Comité de Empresa emite informe negativo sobre la solicitud de descuelgue.

7. Obra en autos y se da por reproducida certificación del Acta de la Junta General Ordinaria de la entidad Ambulancias Insulares SA. de fecha 30.6.01 en la que se acordó la aprobación del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria correspondientes al ejercicio 2000.

8. La cuestión debatida en el presente pleito afecta a un gran número de trabajadores de la empresa Ambulancias Insulares SA.

"9. El 15.jun.01 se celebró acto de conciliación ante el TAMIB instado el día 5.jun.01."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Estimando la demanda presentada por Dª María Inés contra las entidades Ambulancias Insulares SA. y Ambulancias Illes Balears S.A., con expresa desestimación de la excepción opuesta de contrario CONDENO solidariamente a las entidades demandadas a que abonen al actor la cantidad de - 313.693- ptas, la cual devengará hasta que sea completamente satisfecha un interés igual al legal aumentado en dos puntos."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. Rafael Nicolau Frau en representación de la empresa Ambulancias Insulares SA., que posteriormente formalizó, y que fue impugnado por D. Juan Jiménez Vidal en nombre de la actora; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 22 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo el presente recurso reiteración de múltiples resueltos por la Sala, en supuestos anteriores de otros trabajadores de la misma empresa, por sentencias de 18.02.02; 28.02.02 y 12.03.02 entre otras, cabe reproducir que, salvo cuestiones de hecho que resulten diferentes, deben mantenerse los criterios en ellas seguidos y así al amparo del art 191 b) de la LPL, el recurso interesa que el ordinal...

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