STSJ Murcia 368, 25 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:368
Número de Recurso417/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución368
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00473/2006 ROLLO Nº: RSU 417/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Aurora , contra la sentencia núm.

511/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 7 de Diciembre de 2005, dictada en proceso número 643/05 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por Doña Aurora frente a Consejería Educación CARM.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La demandante Dª Aurora ha venido prestando servicios para la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como profesora de Religión Católica de Primera, desde el 1-09-2003 a 31 de agosto de 2004, en el CAR "Sierras del Noroeste" con sede en El Sabinar Moratalla ( Murcia), y Colegio Público "Cañada de la Cruz", Benizar, Calar de la Santa y Casas de Aledo, en el horario semanal establecido en cada uno de los mencionados centros educativos, en los términos que constan en autos, jornada semanal de 28,50 horas y salario mensual de 1.290,87 . 2º.- La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que obra en autos y que se da aquí por reproducido. 3º.- La distancia entre El Sabinar a la localidad de Benizar es de 20 km. A Otos de 25 Km. A Calar de la Santa a 4 Km. Y a Casas de Aledo de 9 Km.; la actora se desplazaba desde El Sabinar a las mencionadas localidades utilizando para ello su propio vehículo matrícula FO-....-JX ; en el periodo de 1-04-2004 a 31-08-2004, la demandante realizó un total de 186 kms. semanales desde su centro de trabajo de destino a los centros que se desplazaba; cada kilómetro se cuantifica en 0,18 ; el total de horas semanales lectivas realizadas por la actora, 20 horas en el colegio El Sabinar más 3 horas semanales los viernes, en el Colegio Público "Cañada de la Cruz, total 23 horas."4º.-Por Orden de la Consejería de Educación de fecha 29-11-2000, se viene abonando a los funcionarios docentes las compensaciones económicas establecidas legalmente por los desplazamientos periódicos a otro centro educativo de la misma o distinta localidad para impartir la docencia; igualmente establece una reducción en el horario semanal en función de las distancias recorridas por el profesorado itinerante, de acuerdo con las tablas contenidas en dicha Orden, estableciéndose también el derecho a percibir una indemnización por kilómetro realizado por el profesorado itinerante, conforme a los criterios de cómputo que la Orden establece y en las cuantías establecidas en el Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR