SAP Zaragoza 457/2005, 27 de Julio de 2005

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2005:2094
Número de Recurso440/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00457/2005

SENTENCIA núm. 457/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 259/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 440/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Donato , representado por la procuradora Dª ELENA FERRER BARCELO, y asistido por el Letrado D. JOSE Mª GIMENO DEL BUSTO; y como parte apelada-demandada Dª Encarna , representada por la procuradora Dª CARMEN MARQUESAN PERALTA y asistida por la Letrado Dª NATALIA TAMARA MARTINEZ TORRES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 abril 2005, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por Donato contra Encarna debo absolver y absuelvo a esta última en la instancia con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 18 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El éxito de la acción de desahucio por precario que es la emprendida en este procedimiento, exige la concurrencia ineludible de dos presupuestos, como son, por un lado, que la persona que ejercite la acción tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y, de otro lado, que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced arrendaticia, de manera que si en las actuaciones procesales quedase acreditada la existencia real de título válido y eficaz a favor de los ocupantes amparador de la posesión detentada, la acción ejercitada no podría prosperar puesto que éstos perderían el carácter de precaristas y, consiguientemente, se convertirían en poseedores con justo título, señalándose que en tal caso la cuestión litigiosa se debería debatir en el juicio declarativo ordinario distinto al sumario elegido, ya que en éste, como reiteradamente ha venido poniendo de manifiesto la doctrina jurisprudencial, no podían discutirse ni resolverse cuestiones complejas, dado que el juicio de desahucio sólo puede ser utilizado cuando entre las partes no existan más vínculos jurídicos que los derivados de una relación arrendaticia o de una situación de precario, de manera que cuando existan otros vínculos distintos a los...

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