STSJ Comunidad Valenciana 2711/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:5174
Número de Recurso560/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2711/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 560/06

Recurso contra Sentencia núm. 560/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, quince de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2711/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 560/06, interpuesto contra la sentencia de fecha uno de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 567/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Maite , asistida por la letrado Mª Cruz Torres Molla, contra PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALICANTE Y AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando la demanda planteada por Dª Maite , debo absolver y absuelvo de la misma al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y AL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Maite , con D.N:I. Nº NUM000 , presta servicios para el Patronato Municipal de Deportes desde el 12-12-90 con la categoría profesional de conserje, con un salario de 1.112,67 ? sin inclusión de la prorrata de pagas extras ni de os pluses de convenio. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo del personal laboral del Patronato Municipal de Deportes, organismo autónomo local tutelado pro el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, publicado en el BOP de 12-11-92 y con vigencia pactada del 1-1-92 al 31-10-95, estableció un incremento anual conforme al IPC más, un 2,80 % de la masa salarial. TERCERO.- Dicha norma fue impugnada por la Abogacía del Estado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia. El 20-4-93 , con previa oposición del Excmo. Ayuntamiento del TSJ de Valencia. El 20-4-93, con previa oposición del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, se acordó la suspensión de los efectos de dicha norma, y por sentencia de 12-12-94, aclarada el 24-195 , se declaró la inadmisibilidad del recurso. Contra tal resolución el Abogado del Estado anunció recurso de casación cuya formalización no se materializó finalmente, siendo declarado desierto por auto del Tribunal Supremo de 5-6-95 /doc. 3 a 7 y 10 a 12 y expediente administrativo). CUARTO.- El 29-12-94 la Federación de Servicios Públicos de la UGT del Pais Valenciano puso de relieve ante el Presidente de la junta Rectora del patronato Municipal de Deportes lo siguiente: "Habiendo tenido conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana, según la cual se declara incompetente por razón de la materia en lo referente a la impugnación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Patronato Municipal de Deportes, hemos de manifestar los siguientes: esta Sentencia viene a dar la razón a las tesis mantenidas por nuestros sindicatos, en el sentido de que la impugnación de los Convenios Colectivos que afectan al personal laboral de las Administraciones Públicas es competencia de la Jurisdicción Social. El efecto inmediato de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso es el levantamiento de la suspensión del Covenio y, por tanto, éste se encuentra vigente en su totalidad. Por todo ello, desde el Sector Nacional Administración Local de la FSP-UGT y la propia Sección Sindical del Patronato Municipal de Deportes como parte firmante del Convenio, pedimos la inmediata convocatoria del Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes con el fin de que se aplique el Convenio Colectivo, con efectos desde el 1 de enero de 1992 , en toda su extensión incluyendo los efectos económicos pactados en el mismo". En la Sentencia de 3-1-95 se dio cuenta del resultado del pleito contencioso- administrativo, a cuyo acto asistió D. Serafin , miembro del comité de empresa (exp. Administrativo y confesión actora). QUINTO.- La parte demandante ha experimentado desde 1995 en adelante las subidas salariales previstas en las leyes de Presupuestos del Estado. SEXTO.- Solicitando el pago de 5.345,69? por aplicación de la revisión salarial prevista en el convenio de la empresa para 1993-95 en el periodo 1-1-04 a 30-4-05, así como el derecho a percibir desde el 1-1- 05 un salario base actualizado, la parte actora plante lal reclamación previa el 29-4-05, que ha sido desestimada por resolución de 11-5-05. SÉPTIMO .-El16-3-05 Dª Maite en su calidad de Presidente del Comité de Empresa del Patronato Municipal de Deportes, comunicó al citado Patronato y al Concejal Delegado de Deportes el acuerdo adoptado en el comité de...

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