SAP Santa Cruz de Tenerife 298/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | PABLO JOSE MOSCOSO TORRES |
ECLI | ES:APTF:2005:1570 |
Número de Recurso | 378/2005 |
Número de Resolución | 298/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
SENTENCIA N.º 298.
Rollo n.º 378/05.
Autos n.º 452/04.
Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Santa Cruz de la Palma.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de la Palma, en los autos n.º 452/2004 , seguidos por los trámites del juicio Verbal y promovidos, como demandante, por la entidad «ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN S. A.», representada en primera instancia por la Procuradora Doña María Nieves Rodríguez Riverol, y dirigida por el Letrado Don Julián López González, contra DOÑA Sara , representada en primera instancia por la Procuradora Doña María Cristina Concepción Barranco, y dirigida por el Letrado Don Luis M. Rodríguez Camino; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados el Sr. Juez Don Juan Manuel Reyes Alvarado dictó sentencia el dieciocho de marzo de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Entidad Mercantil "ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN, S.L.", contra Dª. Sara , con expresa imposición de costas a la actora».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la quese acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cinco de julio pasado, incoar el...
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