STSJ Andalucía 1560/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2005:8333
Número de Recurso1067/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1560/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1560/2005

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1560/05

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a quince de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1067/05, interpuesto por CLÍNICA MÉDICA SAN CECILIO, S.L. y Doña Flora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERÍA, en fecha 17 de noviembre de 2004, en autos núm. 789/04. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Flora, sobre despido, contra CLÍNICA MÉDICA SAN CECILIO, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2004, por la que se estimó parcialmente la demanda presentada por la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Doña Flora, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Clínica Médica San Cecilio, S.L., en en centro de trabajo Herbolario-Parafarmacia "El Buen Dios", ubicado en la Avda. Las Baleares, 101 de la localidad de Vícar (Almería), desde el 05-02-2004 con la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario mensual de 862'90 euros, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició el 05-02-2004, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción de 6 meses de duración y cuyo objeto era el siguiente: "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Venta de Productos de Herbolario, etc., aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

  3. - En el centro de trabajo donde la actora prestaba sus servicios, ella era la única trabajadora del mismo.

  4. - En fecha 02-07-2004, la demandante acudió al Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Aguadulce -Roquetas de Mar (Almería), manifestando que había sido acosada en el trabajo por su jefe, siendo diagnosticada de trastorno de ansiedad por acoso sexual, e inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que aún permanece.

  5. - El mismo día 2-7-04 la demandante presentó una denuncia ante la Guardia Civil de Vícar contra su jefe Don Pedro Enrique por un supuesto delito de acoso sexual, así como un trato humillante y vejatorio en el trabajo (acoso moral). Posteriormente, el día 5-7-04, la actora acudió de nuevo al Puesto de la Guardia Civil de Vícar (Almería), donde amplió la denuncia contra el Sr. Pedro Enrique, antes referida.

  6. - Como consecuencia de la anterior denuncia se están tramitando en el juzgado de Instrucción nº 5 de Almería las Diligencias Previas nº 3155/04, habiéndose acordado recientemente, mediante auto de fecha 27-10-04, continuar la tramitación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado, pues los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enj. Criminal, cuyo autor es D. Pedro Enrique.

  7. - Los hechos relatados en la demanda por la actora con respecto al supuesto acoso sexual y moral que venía sufriendo en el trabajo desde el inicio de la relación laboral por parte de su Jefe Don Pedro Enrique, son los mismos que están siendo objeto de investigación criminal por parte del juzgado de Instrucción nº 5 de Almería.

  8. - El Sr. Pedro Enrique, junto con su esposa Dª Sonia, son los únicos socios de la sociedad Clínica San Cecilio, S.L., poseyendo cada uno de ellos el 50% de las participaciones sociales en las que está dividido el capital social, siendo el administrador único de la misma, Don Pedro Enrique.

  9. - La empresa demandada, además del centro de trabajo donde prestaba sus servicios, la actora tiene una clínica en Vícar (Almería), muy cerca del Herbolario-Parafarmacia, donde trabajaba la demandante y otro Herbolario-Parafarmacia en Almería capital, siendo el Sr. Pedro Enrique, en su condición de médico y administrador único de la sociedad demandada, el responsable máximo de estos centros de trabajo.

  10. - Con fecha 27-7-04, la actora recibió por correo certificado con acuse de recibo una carta cuyo contenido es el que consta en este mismo ordinal de los hechos probados de la sentencia de instancia.

  11. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  12. - A las pocas semanas de comenzar a prestar sus servicios, la demandante, el Sr. Pedro Enrique, aprovechando que todas las semanas iba al centro de trabajo donde estaba la demandante, bien para pasar consulta de médico dietista (los martes) o para recoger distintos productos del herbolario y llevarselos al de Almería, y que ésta se encontraba sola en el referido centro de trabajo, comenzó con un comportamiento de acercamiento hacia la trabajadora, en principio con una actitud cariñosa, preguntándole si estaba contenta en el trabajo y acariciándole el pelo y posteriormente fue subiendo el tono, pues en varias ocasiones la cogió del brazo y se la llevó a la trastienda abrazándola e intentando besarla en la boca, a lo que la actora se oponía y finalmente la besaba en la mejilla. Posteriormente en otra ocasión la abrazó por detrás cuando estaba trabajando en la trastienda y le rozó con sus genitales el culo diciéndole que estaba gordita y que necesitaba perder unos kilos, tocándole la barriga e intentándole acariciarle los pechos, resistiendo en todo momento la trabajadora a las pretensiones del Sr. Pedro Enrique.

    Además de lo anterior y como la demandante no accedía a sus pretensiones, el Sr. Pedro Enrique se volvió agresivo contra ella y la insultaba diciéndole que era una inútil, una gilipollas y que no servía para nada, y a veces después de insultarla intentaba volver a abrazarla, e incluso en una ocasión, como la actora volvió a rechazarlo, llegó a darle un puñetazo a su coche diciendo "me cago en la puta Sonia, te daba así", alegando como motivo del enfado un supuesto error en un pedido de determinados productos por parte de la demandante.

  13. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 23-8-04, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CLÍNICA MÉDICA SAN CECILIO, S.L. y Doña Flora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y...

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