STSJ País Vasco , 6 de Marzo de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:1269
Número de Recurso22/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 22/01 N.I.G. 48.04.4-00/004602 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de Marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. David contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº

2 de Vizcaya de fecha veintitrés de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad (CAN), y entablado por D. David frente a la empresa Industrias Bilbaínas Relax, S.A. y la Entidad Mapfre, S.A.S., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor David . afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , incluido en su Régimen General, prestó servicios por cuenta y órdenes de la empresa Industrias Bilbainas Relax, S.A. dedicada a la fabricación de colchones, con la categoría de Peón especialista, antigüedad de 14-2-83 y salario bruto mensual de 209.466 pts. incluida la prorrata de pagas extras.

Segundo

El día 9-7-98 el actor sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del cual causó baja por I.T. con el diagnóstico de amputación de 2º, 3º, 4º y 5º dedos de la mano derecha a nivel transmetacarpiano, siendo dado de alta mediante informe propuesta con fecha 30-6-99.

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3-12-99, el actor fue reconocido afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo de una-pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 209.466 pts. con base en el siguiente cuadro residual:

Amputación transmetacarpiano de mano derecha desde 2º a 5º dedos. Rigidez de dedos de 2º a 5º a nivel de todas sus articulaciones.

Trastornos tróficos y sensitivos asociados.

Pérdida funcional de mano derecha. Residua una mala pinza 1º y 2º dedos no funcional.

Tercero

El actor percibió el subsidio por I.T. por importe diario de 7.725 pts. durante 510 días, por importe total de 3.939.750 pts.

Cuarto

El trabajador accidentado se encontraba el día 9-7-98 trabajando en la máquina acolchadora de tapas marca RESTA, modelo simplificado con alimentación continua y dos cabezales para coser y un disco de corte.

El actor venía trabajando en esa máquina desde al menos el año 1.990, habiendo enseñado incluso el manejo de la misma a nuevos operarios.

El día referido, había hecho con la máquina en automático unas piezas, y para hacer unas operaciones que necesariamente deben hacerse en ciclo manual la paró. Así cortó unas tapas en manual y sin borrar la memoria de automático reinició la marcha, pulsando el botón "start". En ese momento se dió cuenta de que había unos hilos en la zona de corte y creyendo que le daría tiempo (2,5 minutos) a retirarlos antes de que se bajara la protección del corte y pasara por tal lugar el disco, en la creencia que la máquina iniciaria el proceso desde el principio, introdujo la mano por debajo de la defensa de protección frontal o jaula, siendo que al conservar la máquina la memoria automática, bajó la protección del disco de corte y como el disco se encontraba en la parte derecha próximo a la zona donde metió la mano, de lo que no se percató, de desplazó el disco hacia la izquierda cortándole los dedos 2º a 5º de la mano derecha.

El trabajador metió la mano por un hueco de 8 cm. altura que queda entre la jaula o defensa para la salida del material y la base de la máquina para lo que es necesario agacharse un poco.

Quinto

La máquina está formada por una zona de alimentación, mesa, puente y zona de corte, la cual se encuentra en la parte anterior de la máquina. Está formada por un disco vertical que se desplaza horizontalmente de un extremo a otro de la máquina, cuando el disco llega a uno de los extremos después de haber realizado el corte, deja de girar quedando en espera para ejecutar otro corte en sentido contrario.

Es disco está protegido en todo su recorrido por medio de un perfil en forma de "U" invertida accionado por un cilindro neumático antes de comenzar a girar el disco y desplazarse para realizar el corte, bajar el perfil de protección y por lo tanto no hay acceso a dicho disco.

Además la zona de corte está protegida por medio de una pantalla móvil o jaula asociada a un microrruptor de seguridad que impide la puesta en marcha de la máquina si no se encuentra en la posición de cerrada o bajada.

También en los laterales dispone de fotocélulas que activadas por la presenncia de una persona y provocan la parada del puente sobre el que van los cabezales de coser.

La máquina puede funcionar en ciclo manual o automático, siendo en ciclo automático cuando se encuentra en proceso de fabricación si se borra la memora automática la máquina se para , debiendo pulsar "start" para reiniciar.

Dispone de un control ubicado a un brazo móvil, desde donde se efectúa la programación por medio de pulsadores y también se puede realizar individualmente la puesta en marcha de los distintos elementos (disco de corte, cabezales, etc).

Dichos pulsadores son sensitivos, en el momento en que se tiene pulsado uno y se suelta, la estación que estaba funcionando se para.

Sexto

El proceso productivo en la máquina requiere que en ocasiones haya de retirarse hilos residuales de la tela que quedan en la zona de corte.

Séptimo

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por falta grave, en su grado mínimo proponiendo la sanción de 250.100 pts. a la empresa Industrias Bilbainas Relax, S.A., la cual fue confirmada por Resolución de la Delegación Territorial de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 3-6-99 y formulado Recurso de Alzada el mismo fue desestimado por Resolución del Director de Trabajo de fecha 7-12-99. Contra la misma se ha interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo.

Octavo

La Dirección Provincial del INSS de Vizcaya dictó Resolución con fecha 16-2-00 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. David el 9-7-98, fijando el incremento del 30% en las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente con cargo exclusivo a la empresa Industrias Bilbainas Relax, S.A. Formulada Reclamación previa contra la misma por la mercantil, fué desestimada por Resolución de 18-8-00.

Noveno

La empresa demandada Industrias Bilbainas Relax, S.A. tiene concertada póliza de responsabilidad civil patronal nº 96-9604850738, con una suma asegurada por víctima de 25.000.000 pts. la cual estaba en vigor a la fecha del siniestro y actualmente.

Décimo

El trabajador accidentado formaba parte del Comité de Seguridad y Salud de la empresa desde mayo 1.997, así como miembro del Comité de Empresa, desde mayo 1.995.

Décimoprimero

La empresa tenía efectuado a través de la Mutua Madin la Evaluación de riesgos del puesto de trabajo, sin que se...

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