STSJ Cataluña 2786/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2011
Número de resolución2786/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0005926

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 15 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2786/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Fibrocementos NT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 26 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 190/2009 y siendo recurrido Marcelino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda planteada por Marcelino debo condenar a la mercantil demandada, FIBROCEMENTOS NT S.A. a pagar a la parte actora la suma de 60.000 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Marcelino, nacido el 3-1-1931, trabajó por cuenta de la empresa ROCALLA S.A., actualmente FIBROCEMENTOS NT S.A., dedicada a la fabricación de materiales auxiliares para la construcción (tuberías, depósitos, cubiertas, arreates, etc.) compuestos de fibrocemento -amianto y cemento-, en el centro de trabajo sito en Castelldefells, durante el período 29-9-1957 al 1-8-1984, con la categoría profesional de Especialista, como desmoldeador durante 14 años y después como verificador.

  1. - El trabajador contrajo asbestosis como consecuencia de la inhalación de polvo de amianto con ocasión de la prestación de servicios laborales por cuenta de la empresa demandada. 3º.- El actor es beneficiario de pensión de incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad profesional por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 8581/2008, de 18 de noviembre . Con una base reguladora acreditada de 16.245,13 # anuales, se le reconoció con efectos desde 7-10-2004, el derecho a percibir una pensión mensual en cuantía correspondiente al 75% de la base y por encontrarse afecto de: "Enfermedad pulmonar neuroconivitica con neuropatía restrictiva de mediana intensidad, ligera disminución de la transferencia pulmonar de CO, CVF: 49% y VEMS: 60%.

  2. - El actor se encontraba en situación de jubilación desde 1-1-1991, con una pensión inicial de 439,05 #, y de 515,89 # en octubre de 2004.

  3. - El suelo de la nave se barría con escobas. A partir de 1985 la empresa empezó a entregar a los trabajadores mascarillas de papel que no utilizaban y nadie fue sancionado. Comían encima de los sacos de yute y los apilaban y manipulaban con las manos. El sobrante se destruía a base de mazo para luego incorporarlo a la producción. Los trabajadores lavaban la ropa de trabajo en sus casas. En 1971-1972 se instalaron ventiladores, uno a cada lado de la nave.

  4. - En reunión celebrada el 29-7-1971 por el Comité de Seguridad e Higiene, la empresa informó de la construcción de un extractor para la aspiración del polvo de la máquina "Rocalyte", a instalar en el período de vacaciones. Asimismo, se informó que una vez limpiadas las tuberías de los molinos de amianto los aspiradores funcionaban correctamente -folio 75 y 76 -letras b y l, punto 1º-.

  5. - En el centro de trabajo se han realizado mediciones de la concentración de amianto en el aire al menos desde el año 1983 - folios 313 y ss-, realizándose registros ambientales desde 1987 -folios 321 y ss-. Nunca se superaron los niveles reglamentarios vigentes (concentración de fibras de amianto en el ambiente)

  6. - En septiembre de 1977 se aprueban normas de seguridad y prevención para los puestos de "mezcla de amianto", adoptando la empresa, como concentración máxima, 2 fibras por centímetro cúbico cuando aún no existía una norma que limitara la exposición a dicha exposición.

  7. - Desde el año 1974 se realizaban reconocimientos médicos anuales. Las pruebas específicas, en relación con la exposición al polvo del amianto, desde 1978, momento a partir del cual se cumplimenta un libro registro de vigilancia médica, existiendo fichas del personal expuesto a polvo de fibras de amianto desde 1982. En la Memoria Anual del Servicio Médico de la Empresa correspondiente al año 1962 se consignó que 45 trabajadores estaban expuestos a riesgo de asbestosis, silicosis y dermatosis, contemplando como medida de prevención la utilización de mascarillas y la utilización de aspiración de polvo (folio 238). En 1987 la totalidad de la plantilla se sometió a espirometrías.

  8. - En enero de 1983 la empresa dictó instrucciones higiénicas para el personal encargado del tratamiento del amianto, disponiendo que la ropa de trabajo fuera lavada en la empresa.

  9. - En noviembre de 1984 la empresa dictó instrucciones para el manipulado del amianto.

  10. - La empresa ROCALLA S.A. consta inscrita en el Registro...

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