SAP Las Palmas 161/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2011
Fecha26 Julio 2011

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2011.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 52/11, Rollo núm. 176/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes y como apelante D. Armando, y como apelados D. Bartolomé y D. Bienvenido, con la intervención del Ministerio Fiscal;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 17 de marzo de 2011, en la que se dictó el siguiente Fallo: "Debo Absolver y Absuelvo a Bartolomé y Bienvenido, de los hechos de la denuncia aquí formulada, declarando las costas de oficio."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por parte del denunciante D. Armando, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante el recurso interpuesto en el error sufrido por el Juez de Instrucción al valorar la prueba, entendiendo que conforme a la declaración del denunciante quedaron probados los hechos denunciados.

Debemos destacar, que en nuestro sistema procesal, la inmediación que ofrece el hecho de que la prueba se practique en el acto del Juicio Oral bajo los principios de contradicción y oralidad, permite al Juez "a quo" una valoración de la misma bajo parámetros de objetividad que debe ser mantenida y no sustituida por la subjetiva de la parte apelante, salvo que tal facultad hermenéutica y su conclusión o resultado se revelen ilógicos o irracionales, lo que no acontece en el presente caso.

SEGUNDO

En la Sentencia de instancia se dicta un fallo absolutorio con fundamento en lo declarado por las partes de froma contradictoria.

Esta Sala, y en orden a la resolución del recurso de apelación, está vinculada por la doctrina fijada a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, según la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR