STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2000

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2000:1885
Número de Recurso1398/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a siete de febrero de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.398 del año 1.998, seguido por el procedimiento de la Ley 62/1.978, de 26 de diciembre , de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona e interpuesto por DON Ismael , representado y defendido por el Abogado DON ANTONIO URDIALES GÁLVEZ, contra AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, representado y defendido por uno de sus Letrados Municipales, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado Sr. Urdiales Gálvez, en representación de DON Ismael , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Fuengirola, registrándose el recurso con el número 1.398 del año 1.998, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y las ampliaciones al mismo y recibidos los expedientes administrativos se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, dando por reproducidos los escritos de interposición y de ampliaciones en los que se instaba las siguientes pretensiones: "Primera.- La "declaración de no ser conformes a derecho y, por tanto, la ANULACIÓN de las cuatro sesiones impugnadas del Ayuntamiento de Fuengirola, por claras irregularidades en la convocatoria de las mismas:

1) Comisión Informativa de Bienestar Social, notificada el día 1 de abril de 1.998 y celebrada el 2, a las 9 horas. 2) Comisión Informativa de Urbanismo e Infraestructura, notificada el 2 de abril de 1.998, entre las 10 y las 11 horas, y celebrada el MISMO DÍA a las 13 horas. 3) Comisión Informativa de Organización

Interna y Régimen Interior, notificada entre las 10 y las 11 horas del día 2 de abril de 1.998 y celebrada el día siguiente a las 9 horas. 4) Pleno Municipal en sesión ordinaria y urgente (Sic), convocado el 1 de abril de 1.998, entre las 12 y las 13 horas, y celebrado el día 3 de abril a las 11 horas. Segunda.- Se declare expresamente la vulneración continuada del Derecho Fundamental de Participación Política de mi mandante por los siguientes miembros de la corporación fuengiroleña: -D. Silvio (concejal) - D. Marcelino (concejal) - Dª. Franco (concejal) - Dª. Esperanza (DIRECCION000). Tercera.- De conformidad con el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el artículo 28.2 del mismo cuerpo legal , solicitamos el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en atención a la tenaz y permanente vulneración del Derecho Fundamental de Participación Política de mi patrocinado, y que hemos ilustrado someramente en el apartado ANTECEDENTE DE HECHOS. Una relación exhaustiva sería interminable:

Por ejemplo, ni una de las innumerables solicitudes de documentación que ha realizado, a lo largo de casi tres años, en base a los artículos 14 a 16 del R.O.F ., ha sido atendida. Cuarta.- En relación a los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante como resultado de la actitud obstruccionista y manifiestamente ilegal de la DIRECCION000 de Fuengirola, Dª. Esperanza , y sus tres presidentes de Comisiones Informativas, instamos de la Sala que se ordene a los mismos el cese inmediato de la conducta descrita, sometiéndolos al artículo 9 de la Constitución Española . De producirse nuevas vulneraciones durante el trámite de esta demanda, solicitamos la acumulación de los eventuales actos administrativos irregulares a la misma, instando lógicamente su anulación."; "la declaración de no ser conforme a derecho y, por tanto, la ANULACIÓN, de la sesión EXTRAORDINARIA URGENTE celebrada por la Comisión Informativa de Organización Interna del Ayuntamiento de Fuengirola, celebrada el 5 de mayo corriente, por la clara irregularidad en la convocatoria de la misma. Debe, asimismo, ordenarse a Dª Franco que no impida en un futuro a mi mandante el que éste deje constancia en las actas de las sesiones de las razones por las que emite el voto en uno u otro sentido, al dictaminar cada tema de su competencia. Tal ANULACIÓN ha de extenderse al pleno corporativo, celebrado tres horas más tarde, y que ratificó los dictámenes de la citada C.I. de Organización Interna"; "la declaración de no ser conforme a derecho y, por tanto, la ANULACIÓN de las sesiones celebradas por la Comisión Informativa de Urbanismo e Infraestructura del día 4 de junio de 1.998, por la Comisión Informativa de Organización Interna del 5 de junio corriente, y por la Comisión Informativa de Bienestar Social también del 5 de junio de 1.998. Tal ANULACIÓN habrá de ser extensiva al PLENO CORPORATIVO celebrado el lunes 8 de junio de 1.998, en el que se aprobaron los asuntos previamente dictaminados por sesiones IRREGULARES de las respectivas Comisiones Informativas"; "la declaración de no ser conforme a derecho y, por tanto, la ANULACIÓN de las sesiones celebradas por la Comisión Informativa de Bienestar Social del día 18 de junio de 1.998, por la Comisión Informativa de Urbanismo e Infraestructura del día 19 de junio de 1.998 y por la Comisión Informativa de Organización Interna del mismo 19 de junio corriente. Tal ANULACIÓN habrá de ser extensiva al primer PLENO CORPORATIVO celebrado el mismo viernes, 19 de junio de 1.998, en el que se aprobaron los asuntos previamente dictaminados por sesiones IRREGULARES de las respectivas Comisiones Informativas.

Asimismo se interesa la ANULACIÓN del segundo PLENO CORPORATIVO que tuvo lugar el mismo 19 de junio corriente, pues se convocó irregularmente con el carácter de Extraordinario y Urgente, pretendiendo justificarse con el INGENUO argumento de que la alcaldesa iba a llevar inmediatamente la documentación a Madrid. El tema es tal fácil como convocar el pleno un par de días antes: pura planificación (término, al parecer desconocido por el actual Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Fuengirola)"; "la declaración de no ser conforme a derecho y, por tanto, la ANULACIÓN de las sesiones celebradas por la Comisión Informativa de Organización Interna del 7 de julio de 1.998 por la Comisión Informativa de Urbanismo e Infraestructura del mismo día 7 de julio de 1.998. Tal ANULACIÓN habrá de ser extensiva al PLENO CORPORATIVO celebrado el lunes 8 de junio de 1.998, en el que se aprobaron los asuntos previamente dictaminados por sesiones IRREGULARES de las respectivas Comisiones Informativas (en concreto los puntos I a VII)"; "la declaración de no ser conforme a derecho y, por tanto, la ANULACIÓN de las sesiones celebradas por la Comisión Informativa de Organización Interna de 16 de octubre de 1.998, por la Comisión Informativa de Urbanismo e Infraestructura del mismo día 16 de octubre de 1.998 y del PLENO CORPORATIVO celebrado el día 20 de octubre de 1.998, ya que las tres sesiones se celebraron con vulneración de los pertinentes acuerdos plenarios y la normativa legal referida en la sección anterior"; "la declaración de no ser conforme a derecho y, por tanto, la ANULACIÓN de las DOS sesiones celebradas por la Comisión Informativa de Organización Interna del 6 de noviembre de 1.998 y, consiguientemente, la anulación de los correspondientes acuerdos del PLENO CORPORATIVO celebrado el mismo día, ya que se habrían adoptado sin el preceptivo dictamen de la Comisión Informativa pertinente"; "la declaración de no ser conforme a derecho y, por tanto, la ANULACIÓN de la sesión celebrada por la Comisión Informativa de Organización Interna de 8 de enero de 1.999, y la celebrada por el PLENO CORPORATIVO el día 12 de enero de 1.999, ya que las dos sesiones se celebraron con vulneración de los pertinentes acuerdos plenarios y la normativa legal referida en la sección anterior"; "la declaración de no ser conforme a derecho y, por tanto, la ANULACIÓN de la sesión celebrada por la Comisión Informativa de Organización Interina de 18 de febrero de 1.999, y los puntos 18, 19, 22 y 23 del PLENO CORPORATIVO celebrado el día 19 de febrero de 1.999, que ratifican los acuerdos ILEGALMENTE dictaminados en la referida Comisión

Informativa."; interesando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado y al Ministerio Fiscal para efectuar las alegaciones a la demanda, por el primero de ellos se presentó escrito que en lo fundamental se da aquí por reproducido y en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que estimando la inadecuación del procedimiento no se entre a juzgar sobre el fondo del asunto, y en el supuesto de desestimar la cuestión promovida con carácter previo, se sirva desestimar el presente recurso en todos sus términos, procediendo a imponer las costas procesales al recurrente"; y por el Ministerio Fiscal se informaba "que la vulneración de las normas legales desarrolladas por el propio Ayuntamiento, en materia de convocatoria de plenos y comisiones informativas, realizada de forma inmotivada y acreditado su perjuicio para representantes elegidos en cuanto a su derecho a la información y facilidad para asistencia, conculca el artículo 23 de la C.E ., por lo que debe estimarse la demanda"

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