SAP Madrid 298/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:8066 |
Número de Recurso | 227/2005 |
Número de Resolución | 298/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00298/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
ROLLO Nº 227/2005 -RP
JUICIO ORAL Nº 235/2005 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID
SENTENCIA Nº 298/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)
D. CARLOS OLLERO BUTLER
DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral (juicio rápido) nº 235/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguidos por delito de maltrato en el ámbito familiar, contra el acusado D. Narciso y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 30 de junio de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por el Procurador Sr. Herrera González y defendido por el Letrado Sr. Fernández de Córdoba Casini, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.
Por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, se dictó, con fecha 30 de junio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Narciso como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 56 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación al derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, prohibición de acercarse a Andrea, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio inferior a 500 metros, así cmo a comunicarse con ella por cualquier medio, todo por un periodo de dos años, y a las costas."
La representación procesal del apelante Narciso establece como fundamento de su recurso una única alegación: error en la apreciación de la prueba.
Al dar traslado del recurso planteado a las partes, el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 5 de septiembre de 2005, han impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 27 de enero de 2006 se señaló para deliberación el día 21 de marzo de 2006.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando que lo acreditado en el plenario es que se produjo una discusión con su mujer, en la que los dos acabaron agarrándose y cayendo ambos en el sofá, sin que hubiera ningún tipo de lesión.
Resulta difícil precisar cuál resulta...
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