STSJ Cantabria 53/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2014:59
Número de Recurso264/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000053/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Doña María Esther Castanedo García

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

____________________________________

En la ciudad de Santander, a veinte de Febrero de dos mil catorce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 264/13, interpuesto por el Ayuntamiento de Val de San Vicente, representado por la Procuradora Doña Verónica Monar González y defendida por el letrado Don Félix Pardo Fernández, siendo parte recurrida Doña Encarna, representada por la procuradora Doña Esther Gómez Baldonedo y defendido por la Letrado Doña Emilia Díaz Méndez, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, dictó Sentencia el día 9 de octubre de 2013, recaída en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 109/2013, cuya parte dispositiva estableció que: " Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Encarna, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Gómez Baldonedo, anulo la resolución recurrida, y declaro vulnerados los derechos fundamentales regulados en el artículo 23 apartados 1 y 2 de la Ce, imponiendo al Alcalde la obligación de convocar la sesión ordinaria del pleno omitida, imponiendo las costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

La parte demandada interpuso, por escrito presentado el día 6 de noviembre de 2013, recurso de apelación, contra la citada sentencia, solicitando su estimación y que se desestime la demanda planteada por Doña Encarna .

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 8 de noviembre de 2013, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas en el proceso, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito, de fecha 15 de noviembre de 2013, interesando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida. Asimismo, la Procuradora Doña Esther Gómez Baldonedo, en representación de Doña Encarna, presentó escrito, en fecha 5 de diciembre de 2013, por el que se opuso al recurso de apelación y solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 11 de diciembre de 2013, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 19 de Febrero de 2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación, dictada el 9 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, estimó íntegramente la demanda contenciosa administrativa formulada frente a la decisión del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Vicente del Val, expresada en el Pleno celebrado el día 5 de abril de 2013, consistente en no celebrar el pleno ordinario del mes de diciembre de 2012.

La Sentencia de instancia rechaza la causa de inadmisibilidad consistente en la extemporaneidad del recurso y considera que la omisión de la celebración del pleno ordinario, correspondiente a diciembre de 2012, vulnera el derecho fundamental previsto en el art. 23 de la CE, sin que pueda entenderse subsanada la falta de celebración mediante el pleno extraordinario celebrado en marzo de 2013, porque la finalidad de uno y otro es distinta, e incluso el hecho de verse abocada a promover un pleno extraordinario, al negarse la celebración del ordinario, sin justificación válida, evidencia la existencia de cortapisas para el desarrollo de la función de la demandante.

Frente a la sentencia, la representación del Ayuntamiento de Val de San Vicente, reproduce las alegaciones contenidas en su escrito de contestación de la demanda, reitera que el recurso es extemporáneo, porque desde que el 27 de diciembre fecha en la que se comunicó la suspensión de la convocatoria...

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