ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2014:893A
Número de Recurso1582/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MARÍA LOURDES ARASTEY SAHÚN

HECHOS

ÚNICO.- El 27 de noviembre de 2013 la parte recurrente presentó escrito acompañado de documentos cuya unión al recurso pretende, alegando que los mismos habían sido emitidos con posterioridad a los autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Al amparo del artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), la recurrente ha solicitado la incorporación al recurso de casación para unificación de doctrina de dos documentos consistente en: a) copia de una carta firmada por al Subdirectora Xeral de Recurso educativos complementarios dirigida al Comité de empresa el 28 de octubre de 2013 en el que se afirma la importancia de la labor educativa del personal auxiliar técnico educativo en el comedor; y b) lo que parece una nota del sindicato dando cuenta de una sentencia del TSJ de Madrid de 9 de octubre de 2013 relativa a los sexenios del personal fijo de la Comunidad (supuestamente, de la de Madrid).

Los referidos documentos no cumplen con los requisitos exigidos por el citado precepto de la ley jurisdiccional, pues carecen de toda relevancia para la solución del litigio dado que el núcleo de la decisión del mismo no guarda relación con el valor educativo de las funciones de la actora, sino con la aplicabilidad de un determinado convenio colectivo; y, mucho menos, con lo que se haya decidido respecto a los sexenios del personal de otra Comunidad Autónoma.

Así pues, al no reunir los documentos aportados los requisitos del art. 233 LRJS , no pueden ser admitidos a los efectos pretendidos en este trámite procesal.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la admisión de los documentos solicitada por la representación de Dña. Isabel , al no reunir los documentos aportados los requisitos del art. 233 LRJS , Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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