SAP Madrid 624/2006, 8 de Noviembre de 2006
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2006:13393 |
Número de Recurso | 84/2006 |
Número de Resolución | 624/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
ANA MARIA OLALLA CAMARERO ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00624/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7014303 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 84 /2006
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 988 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID
De: Esteban
Procurador: MARIA DEL CARMEN PEREZ SAAVEDRA
Contra: Carlos Francisco
Procurador: MARIA BELEN MONTALVO SOTO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 988/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Esteban, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Pérez Saavedra y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dª Mº Belén Montalvo Soto y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma.Sra. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 11 de Noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" SE ESTIMA la demanda presentada por Carlos Francisco, condenando a Esteban a pago de la suma de 6.950 euros. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Noviembre de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
Se concreta el recurso al pronunciamiento relativo a las costas de la primera instancia que se imponen al demandado y recurrente, por entender que no media mala fe por su parte puesto que no hubo desatención de un requerimiento previo.
El proceso trae causa de una acción de reclamación de rentas planteada dos años después del juicio de desahucio por falta de pago de la renta ejercitada por la propiedad frente al arrendatario y finalizado con sentencia estimatoria.
El apelante tras allanarse a la presente acción de reclamación de las rentas debidas se muestra disconforme con esta condena en cuanto, según su criterio, debió aplicarse lo dispuesto en el núm. 1 del Art. 395 de la LEC., relativo al allanamiento, y no imponerse las costas a la parte pues no vino el juicio promovido por la propiedad precedido de requerimiento de pago previo, y no debe penalizarse con la imposición de costas lo que constituye un retraso en el pago.
El recurso es rechazable por lo que a continuación sigue.
Viene interpretándose mayoritariamente en el ámbito de la llamada jurisprudencia menor emanada de las Audiencias, que el concepto de la mala fe empleado antes por el párrafo tercero del Art. 523 LEC de 1881 y ahora por el Art. 395 LEC 1/2000, de acuerdo con la finalidad perseguida por la norma, que no es otra que la de, por una parte, evitar la condena en costas al litigante allanado cuando con precedencia a la interpelación judicial no haya tenido -o no conste habérsele otorgado- ocasión de...
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