STSJ Cataluña 2216/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:3007
Número de Recurso9319/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2216/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008464

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2216/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Estefanía frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 199/2006 y siendo recurrido/a Carolina. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2006, que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte y en la forma expuesta las demandas acumuladas interpuestas por partes actoras Doña Carolina y Doña Estefanía, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA EGURIDAD SOCIAL, debo desestimar las demandas interpuestas por Doña Estefanía y estimar la interpuesta Doña Carolina, en el sentido de que el abono de la prestación de viudedad que tiene reconocido debe efectuarse por la Entidad Gestora con efectos iniciales desde el día 27 de agosto de 2.005 a cuyo pago condeno, condenando a la Entidad Gestora demanda y a Doña Estefanía a estar y pasar por la anterior declaración y condena.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador causante Don Lázaro, nacido el día 2 de julio de 1.945 (folio 130), se encontraba en situación de asimilación al alta en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de situación de pensionista de incapacidad permanente absoluta siendo su base reguladora mensual de 1.531,74 € (folio 79), habiendo fallecido en fecha 26 de agosto de 2.005 (certificado Registro Civil folio 72 que se da por reproducido).

SEGUNDO

El causante contrajo un primer matrimonio con la actora Doña Carolina en fecha 4-noviembre-1971 (folio 73), teniendo dos hijos, nacidos en fechas 14-septiembre-1974 y 11-agosto-1978 respectivamente (folio 75), y separándose judicialmente en fecha 18-noviembre-1997 (autos y sentencias de separación y divorcio obrantes a folios 89 a 109, en especial auto obrante a folios 89 a 92 que dan por reproducidos).

El causante contrajo un segundo matrimonio con la actora Doña Estefanía en fecha 30-noviembre- 2004 (folio 130), no cuestionándose que conviviera con el causante hasta su fallecimiento.

TERCERO

En fecha 19 de octubre de 2.005 Doña Carolina (folios 6 a 9, 67 a 70) y en fecha 14 de septiembre de 2.005 Doña Estefanía (folios 125 a 128) solicitan respectivamente las prestaciones de viudedad derivadas del fallecimiento del causante.

CUARTO

El INSS ha reconocido a la parte demandante Doña Carolina, en concurrencia con una pensión de incapacidad permanente absoluta, la prestación de viudedad, sobre una base reguladora de 1.531,74 € mensuales, con efectos desde el día de la solicitud 19 de octubre de 2.005, porcentaje del 52 % en la viudedad y prorrata por concurrencia del 77,02 % (de 04/11/71 a 26/08/2005 un total de 12.350 días, de ellos de 04/11/1971 a 18/11/1997 un total de 9.512 días) (resolución inicial de fecha 1-12-2005 folios 10 y 84 y resolución desestimatoria reclamación previa de fecha 27-1-2006 folios 15, 16, 118 y 119).

QUINTO

El INSS ha reconocido a la parte demandante Doña Estefanía la prestación de viudedad, sobre una base reguladora de 1.531,74 € mensuales, con efectos desde el día de la solicitud 1 de septiembre de 2.005, porcentaje del 52 % en la viudedad en principio al 100% (resolución 15-9-2005 folio 131) y luego rectificada con prorrata por concurrencia del 22,98 % con efectos desde el 19-octubre-2005 (de 04/11/71 a 26/08/2005 un total de 12.350 días, de ellos de 19/11/1997 a 26/08/2005 un total de 2.838 días) (resolución de fecha 2-12-2005 y resolución desestimatoria reclamación previa de fecha 7-2-2006 folios 143 y 144)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes demandadas Estefanía, e INSS, que formalizaron dentro de plazo, y que la actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parte la demanda interpuesta por la demandante, Doña Carolina, en el sentido de que el abono de la prestación de viudedad que tiene reconocido debe efectuarse por la Entidad Gestora, con efectos iniciales desde el día 27 de agosto de 2.005, se interponen los presentes recursos de suplicación, por la otra parte demandante, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto por la recurrente Doña Estefanía se interesa, en primer lugar, y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado segundo, inciso final, para que se haga constar que la convivencia con el causante lo fue desde el año 1.994 hasta su fallecimiento. Se remite al contenido del documento que obra al folio 70 y 80 -duplicado- en el que se recogen las manifestaciones de tres personas, así como al acta del juicio, manifestaciones de la propia parte recurrente, pero ninguno de los documentos que se citan son idóneos a efectos revisorios, por lo que no puede aceptarse el motivo del recurso.

TERCERO

En los motivos del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción de la doctrina constitucional, sentencias 103/1983 y 184/1990, de 15 de noviembre, cuestionando el derecho al reconocimiento de la pensión de viudedad de la otra beneficiaria, al no existir vinculo matrimonial entre ella y el causante en la fecha del fallecimiento, así como de los artículos 94 de aquella Ley, en relación con los artículos 326 y319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la cuantía proporcional de la pensión en función de los períodos de convivencia.

El artículo 174,2 de la Ley General de la Seguridad Social, no regula el derecho a la pensión de viudedad que corresponde al cónyuge supérstite que en el momento del hecho causante mantenga su matrimonio constante y normal; el derecho de éste sigue siendo pleno, tanto en la regulación anterior a la Ley 30/1.981, como con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, pero en la medida en que, en ésta, se atribuyeron a otras personas el derecho a la pensión de viudedad, la que correspondía a aquel debía...

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