STSJ Galicia , 28 de Abril de 2005

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2005:859
Número de Recurso5359/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5359/02 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, veintiocho de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5359/02 interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 446/02 sentencia con fecha seis de septiembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante D. Jose Manuel , nacido el 29 de mayo de 1.935 y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 ./ Segundo.- El actor vino prestando servicios para la empresa Hijos de J. Barreras, S.A. hasta el día 31 de mayo de 1.990 en que, con base en la Ley 27/1984 y el Real Decreto 1271/1984 reguladores del Plan de Reconversión Naval, se acogió a dicho Plan y, dictadas resoluciones los días 23 de marzo de 1.988 y 17 de marzo de 1.989 en el expediente de regulación de empleo número 1/88, se extinguió su contrato con la citada empresa, suscribiendo en fecha 1 de junio de 1.990 contrato con el Fondo de Promoción de Empleo, Sector de la Construcción Naval, por el que se incorporó a dicho Fondo, contrato aportado por el demandante y que aquí se tiene por reproducido, en virtud del cuál el actor optó por el sistema de jubilación anticipada previsto por la citada Ley 27/1984 , permaneciendo en dicho Fondo hasta el día 29 de mayo de 2.000./

Tercero.- Con fecha 12 de abril de 2.000 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación al amparo del Derecho Comunitario por haber cotizado en Francia, pensión que le fue reconocida mediante resolución de fecha 30 de mayo en los siguientes términos: 26 años cotizados, porcentaje del 82%, base reguladora de 198.580 pesetas mensuales, luego elevada a 198.789 pesetas, para cuyo cálculo tomó el período de 1 de mayo de 1.98 a 30 de abril de 2.000 y fecha de efectos el 30 de mayo de 2.000./ Cuarto.- El día 4 de febrero de 2.002 presentó el demandante escrito alegando que había estado sometido al Plan de Reconversión Naval previsto por la Ley 27/1984 y se había acogido a la jubilación anticipada, por lo que entendía que su base reguladora debía calcular se aplicando la legislación anterior a la Ley 26/1985 y permitirle optar por la misma o por la calculada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitud que le fue denegada mediante resolución de fecha 5 de abril en base a no le era de aplicación, según dicho Instituto, la citada normativa porque la aprobación del expediente de regulación de empleo en base al cuál había accedido a la jubilación anticipada, se había producido después de la entrada en vigor de dicha Ley. Presentada por el actor reclamación previa el día 23 de abril, le fue desestimada el 16 de mayo./ Quinto.- La base reguladora de la pensión de jubilación del actor, calculada en aplicación de la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 26/1985 , ascendería a la cantidad de 1.362'48 euros

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia, desestima la demanda del actor sobre normativa aplicable a la revisión de la base reguladora de su pensión de jubilación, absolviendo al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, decisión judicial que es recurrida por demandante que sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia, como único motivo, -sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida- y con adecuado amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción por aplicación indebida de la Disposición Transitoria Primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad...

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