STSJ Canarias , 12 de Febrero de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:571
Número de Recurso790/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 790-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA En Santa Cruz de Tenerife, a, doce de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 790-00, interpuesto por Unión Electrica de Canarias S.A. (UNELCO), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.-418-00 en reclamación de modificaciones de condiciones de trabajo, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Raúl y Valentín , en reclamación de modificaciones de condiciones de trabajo siendo demandado UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS (Unelco) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 01-09-2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcial.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores Don Raúl y Don Valentín son operarios de 3º de la Empresa Unelco, con antigüedades respectivas de l4.7.94 y 3.12.90 prestando sus servicios en el Centro de Trabajo de Güimar desde el inicio de la relación labora, trabajando de lunes a viernes, una semana en horario de mañana y la siguiente en horario de tarde.

SEGUNDO

La Empresa les comunico que con efectos l de Abril de 2000 pasaban al Centro de Trabajo de los Cristianos, pasando a turnos de la siguiente forma: 2 mañanas /2 tardes /2 noches/2-3 días de descanso.TERCERO: El texto recibido por los actores es el siguiente: " D Raúl . Güimar. Muy Sr. nuestro: Después de varias conversaciones mantenidas con usted respecto a su traslado al Centro de trabajo de los Cristianos, la Dirección de la Empresa se ve en la necesidad de iniciar dicho traslado. El lo debió a razones organizativas, económicas, técnicas y de producción. Este traslado afecta un horario de trabajo, ya que debe de pasar del turnos abierto (mañanas y tardes) que realiza en Güimar en un turno cerrado (mañana, tarde y noche) del que acompañamos el cuadro de turno. Debiendo usted incorporarse al Turno E. Al mismo tiempo la empresa le comunica que podrá trasladarse el nuevo centro de trabajo en el vehículo que actualmente utiliza para desarrollar sus funciones en el Centro de Trabajo de

Güimar. Asimismo y debido a su predisposición, la Empresa le ascenderá a la categoría de Operario de Segunda Nivel B. Dicho Traslado se efectuará el dia l7 de enero de 2000, debiendo estar a las horas de comienzo de la jornada y turnos en su puesto de trabajo. Asimismo siguen vigentes todas las cláusulas de su contrato de Trabajo que no hayan sido modificadas expresamente. Para llevar a efecto este traslado nos debe de devolver una copia firmada de ésta carta con su conformidad."Don. Valentín . Güimar. Muy Señor nuestro. Le comunicamos que la Dirección de la Empresa, pro las razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que a continuación exponemos, se ve en la necesidad de modificarle su actual horario de trabo y pasarle a un régimen de trabajo a turno en el Servicio Técnica del Sur, con sede en los Cristianos Arona, en calidad de correturno del Servicio de Averías. Los motivos para tomar este medida son los mismos que han llevado a la Empresa a presentar un expediente de regulación de empleo y que se encuadran en las trasformaciones producidas en el sector de la industria eléctrica como consecuencia de la Ley 54/97 de 27 de Noviembre, dentro de la política comunitaria de liberalización del sector eléctrico y que ha supuesto el tránsito de un mercado en régimen de monopolio, totalmente intervenido pro el Estado, a un mercado que se rige pro el principio de libre competencia. La aprobación del E.R.E. por la autoridad laboral y la incorporación paulatina al mismo de los trabajadores afectados, nos ha obligado a reestructurar la organización de la empresa y en concreto el Centro de Servicio Técnicos del Sur en Tenerife, debió a la incorporación del ERE de 6 trabajadores, que ha motivado que el Servicio de averías de la Zona Sur se haya visto reducido en 3 personas, por lo que, se hace necesario que usted se incorpore a dicho Servicio en calidad de correturno. Con ello optimizamos tanto los recursos humanos como los económicos con los que cuenta la zona Sur. Hay que considerar que, desde el l de Noviembre de l.998, el trabajo usted lo desarrolla en todo el CST Sur, por lo que, esta debidamente formado para atender las averías y el mantenimiento en toda la Zona Sur, según acta de fecha 28 de Octubre de l.998, suscrita entre representantes de la Empresa y los Trabajadores. La adscripción al ERE de tres trabajadores del Centro de trabajo de los Cristianos adscritos al Servicio de Averías ha ocasionado que existan vacantes en el turno, vacantes que han de ser cubiertas prioritariamente, por ser de vital...

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