STSJ Canarias 744/2006, 23 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2186 |
Número de Recurso | 577/2004 |
Número de Resolución | 744/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de junio del año dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Axel Springer Verlag, A.G.", representada por la Procuradora doña Cristina Piernavieja Izquierdo, bajo la dirección del Letrado don Guillermo Frübeck Olmedo; siendo parte demandada la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del recurso es de 19.247,21 euros.
El 25 de junio del 2002 la entidad AXEL SPRINGER VERLAG, A.G. interesa la devolución de cuotas del IGIC soportadas, en concepto de entidad no establecida en el ámbito de aplicación territorial del tributo, por importe de 19.247,21 euros.
Instruido el correspondiente expediente, se efectúa un requerimiento a la entidad solicitante a fin de que aporte los originales de las facturas y demás documentos justificativos del derecho a la devolución.
La resolución de la Administradora de Tributos Interiores de Las Palmas de G.C., de 10 de enero del 2003, desestimó la solicitud de devolución del IGIC, al no haberse aportado las facturas originales acreditativas de los pagos, conforme exige la normativa de aplicación.
Contra esta resolución se interpuso reclamación económico-administrativa, entendiendo la actora que no se ajustó a Derecho el acto impugnado. La reclamación, dirigida al Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, no fue resuelta.
La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la referida resolución presunta, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la procedencia de la devolución de los ingresos indebidos en su día realizados, condenando a la administración al pago de las costas del recurso.
La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso; con costas.
El recurso no se recibió a prueba. Sí se formularon conclusiones escritas, y después se declaró concluso el pleito para sentencia.
Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 23 de junio del año 2.006 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
Ante todo, debe tenerse en cuenta que la administración no ha dicho en ningún momento, en la vía previa o en esta sede jurisdiccional, que no tenga razón la entidad actora en cuanto a la procedencia intrínseca de la devolución interesada y, por tanto, no cuestiona que dicha sociedad haya pagado una cantidad de dinero que en realidad no tenía que gastar.
Pues bien, en presencia de una cuestión sustancialmente igual a la presente, la STS, Sala 3ª, sec. 2ª, de 16 de julio de 2003 , ofrece varios argumentos de peso:
De justicia material palmaria: "...Además, en relación con las facturas signadas con los guarismos
1.24 y 1.25, hemos de concluir, asimismo, de conformidad con lo al respecto razonado por la empresa afectada en su escrito de oposición al recurso, que las deficiencias de que puedan adolecer no imposibilitan la deducibilidad de las cuotas del IVA en...
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