SAP A Coruña 18/2016, 21 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2016
Número de resolución18/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2016

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 16/16

S E N T E N C I A

Nº 18/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A Coruña, a veintiuno de enero de dos mi dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2015, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000016 /2016, en los que aparece como parte demandante-apelante, Sebastián, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. LISARDO DOPICO LOPEZ, y como parte demandada-apelada, FIGUEIRAL, S.A. EN LIQUIDACIÓN, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL DE PRADO GONZALEZ, sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 14-10-15. Su parte dispositiva literalmente dice: "Desestimo la demanda interpuesta por Sebastián, asistido por el SR. DOPICO LOPEZ y representado por la Procuradora SRA. LOPEZ RODRIGUEZ contra la demandada, FIGUEIRAL, S.A., representada por la Procuradora SRA. FERNANDEZ RODRIGUEZ y asistida por el letrado SR. DE PRADO GONZALEZ.

Todo ello con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio, la demanda de impugnación de los acuerdos sociales de la entidad FIGUEIRAL S.A., en liquidación, -acordada por auto de 28 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, cesando los administradores de la entidad demandada, que fueron sustituidos por el administrador concursal- adoptados en Junta General de Accionistas, en las que se aprobaron las cuentas de los ejercicios 2011 y 2012, que es formulada por uno de los socios D. Sebastián, titular del 8,82% del capital social. Las razones por mor de las cuales se solicita la mentada nulidad derivan de la no inclusión en el orden del día de la solicitud de ampliación instada por el demandante, al amparo de lo normado en el art. 172 de la LSC, así como por vulneración del derecho de información.

Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, que desestimó la demanda, pronunciamiento contra el cual se ha formulado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En primer término, es necesario destacar que, aunque no resulta con claridad del escrito de interposición del recurso, cuáles son los concretos extremos de impugnación de la sentencia apelada, y, por lo tanto, si se reproduce en la alzada la vulneración del art. 172 de la LSC, relativo al complemento de la convocatoria por parte de los accionistas, que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, hemos de indicar que tal petición deviene improcedente, toda vez que la vía elegida por el actor fue instar la convocatoria judicial de la Junta, lo que exige, conforme a lo normado en los arts. 168 y 169 de la LSC, en su redacción vigente a la fecha de formular tal petición, indicar los asuntos a tratar en el orden día, resolviendo el Juez, previa audiencia de los administradores, por eso no cabe acudir al complemento del art. 172, que ha de referirse a los casos de convocatoria por parte de los administradores, o, en el mejor de los supuestos para la tesis actora, a petición de otros socios distintos de quienes formularon la solicitud de convocatoria judicial, que quedan vinculados al orden del día...

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