STSJ Comunidad de Madrid 1051/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:11654
Número de Recurso4519/2005
Número de Resolución1051/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004519/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01051/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011051, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004519 /2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: AGRES AGRUPACIÓN DE RESTAURADORES, S.L.

Recurrido/s: Ignacio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001023

/2004 DEMANDA 0001023 /2004

Sentencia número: 1051/05-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004519 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ÁNGEL LUIS IGUAL ALONSO, en nombre y representación de AGRES, AGRUPACIÓN DE RESTAURADORES, S.L., contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001023 /2004 , seguidos a instancia de Ignacio frente a AGRES, AGRUPACION DE RESTAURADORES, S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ÁNGEL LUIS IGUAL ALONSO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dña. Mounia Hardouch ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Agres Agrupación de Restauradores, S.L., desde el 02-08-01, con la categoría profesional de limpiadora y debiendo percibir un salario mensual de 805,14 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Que su horario de trabajo es rotativo semanalmente, siendo los horarios concretos los siguientes:

Semana 1: de 8:30 a 17:00 horas.

Semana 2: de 11:00 a 19:30 horas.

Semana 3: de 13:00 a 22:00 horas.

TERCERO

Que en fecha 08-09-04, indicó una situación de I.T. que se extendió hasta el 05-10-04.

CUARTO

Que con fecha 29-09-04, le fue notificada carta de esa misma fecha, cuyo contenido literal es el siguiente:

"Sin acudir a su trabajo desde el día 18-09-04, y hasta el día de la fecha no haber justificado tampoco su ausencia, por medio de la presente se le requiere de forma fechaciente para que se incorpore a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas desde la recepción de este documento, y justificando adecuadamente sus ausencias, caso contrario, se le considerará dimisionaria tácita procediendo inmediatamente a cursar sy baja y extinguiéndose su relación laboral".

QUINTO

Que con fecha 30-09-04, la empresa demandada ha procedido a cursar su baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEXTO

Que no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se ha celebrado acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por Dña. Ignacio contra Agres Agrupación de Restaurantes S.L., debo:

A.- declarar y declaro improcedente el despido de la actora

B.- condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes en la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o la indemnice en la cantidad de 3.824,41 Euros, debiendo de abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintinueve de noviembre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de la trabajadora, con los efectos legales inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando dos motivos. El recurso ha sido impugnado. Con carácter previo...

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