STSJ País Vasco , 3 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:4655
Número de Recurso1636/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1636/00 N.I.G. 48.04.4-00/000243 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a tres de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

3 (Bilbao) de fecha trece de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Pedro Miguel frente a SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL y SERRAMAR SERVICIOS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Pedro Miguel , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD,S.L., con antigüedad de 15 de junio de 1995, categoría de Delegado y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 191.315 ptas.

  2. - Citada relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 15 de junio de 1995, para la prestación de servicios como Jefe de Servicios, por eventuales circunstancias de la producción motivadas por un aumento de servicios en la empresa. Jornada de 50 horas mensuales siendo la jornada habitual en la actividad de 164,27 según el Convenio de Vigilancia y Seguridad y duración de tres meses, objeto de prórrogas sucesivas hasta su extinción el 14 de diciembre de 1995.

    El 15 de diciembre de 1995 las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial por eventuales circunstancias de la producción, de carácter indefinido; alcanzando el demandante la categoría profesional de Delegado provincial gerente, con jornada de 165 horas mensuales por contrato de análogas características al anterior concertado el 16 de julio de 1996.

  3. - Con fecha de 2 de noviembre de 1999 la empresa inició la apertura de expediente disciplinario frente al actor imputándole la comisión de sendas faltas muy graves del artículo 54.2.b) y d) del E.T., formulando el demandante pliego de descargo, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El 15 de noviembre de 1999 le fue comunicada carta de despido del tenor literal siguiente :

    "Muy Sr. nuestro:

    Habiendose incoado frente a Ud. expediente disciplinario, por razón de los hechos comunicados en nuestra carta de 2 de noviembre, que son los siguienres:

    -Con fecha 23 de septiembre de 1999, los trabajadores de esta empresa D. Jose Luis y Dª Penélope , presentaron sendas demandas de acto de conciliación en reclamación sobre despido. Dichos actos de conciliación se celebraron el día 8 de octubre, acudiendo Ud. a los mismos en representación de esta empresa y pactando con dichos trabajadores la improcedencia de los despidos efectuados y unas indemnizaciones de 1.072.786 pts. y 1.912.805 pts. respectivamente.

    Ud. no comunicó ninguno de estos hechos a sus superiores, como era exigible por la normativa empresarial, constatándose que se trataba de un acuerdo entre Ud. y los mencionados trabajadores, uno de ellos su hermano, para conseguir un dinero de la empresa, al abandonar voluntariamente la misma. Por ello se simuló el despido, causando este hecho un grave quebranto a la empresa. Se ha presentado denuncia en vía penal por estos hechos y se ha iniciado procedimiento para impugnar lo ilícitamente acordado en conciliación.

    -Se ha constatado que Ud. es participe o empleado de la empresa denominada LIMPIEZAS LUCERO SL, con domicilio en la Villa de Bilbao. Dicha empresa se dedica, a más de la limpieza a realizar funciones de guardería o portería para terceros, concurriendo de forma directa con la nuestra. Su relación con esta empresa es notoria, y en desarrollo de estas funciones ha rescindido de forma unilateral contratos suscritos con nuestros clientes, siendo claro exponente, el caso de la empresa LANCOR en donde Ud. sin autorización ninguna, rescinde la relación en fecha 25-09-99, pasando a ser Limpiezas Lucero quien se ocupa de la vigilancia de las instalaciones de dicho cliente, utilizando incluso el mismo personal que antes trabajaba en dicho servicio para nuestra empresa.

    - Se ha constatado que utiliza trabajadores de nuestra plantilla para realizar funciones en servicios de clientes con los que no tenemos relación, teniéndola al parecer la mencionada empresa Limpiezas Lucero SL, en concreto el club de alterne Dña. Urraca de Bilbao y la Discoteca FLASH. Este hecho implica cesión ilegal de trabajadores, pudiendo generar graves responsabilidades a esta empresa y ha sido comunciado a la Inspección de Trabajo.

    - Igualmente se ha constatado una vez inspeccionada su actuación ante las sospechas de su gestión la apropiación por su parte de las facturas cobradas a la empresa, en concreto y hasta el momento, la apropiación de una cantidad de 435.900.-pts. entregadas a Ud. por nuestro cliente DISCOTECA COLUMBUS, para el pago de la factura correspondiente al mes de mayo de 1998. Dicha factura según sus manifestaciones no había sido abonada por el mencionado cliente, quien con fecha 20 de octubre ha confirmado el pago a su persona de la misma, y una cantidad de 200.000.-pts. entregadas a Ud. por nuestro cliente la discoteca Belle Epoque, en los primeros días del mes de octubre para el pago de la factura correspondiente al mes de septiembre del presente año.

    - Independientemente de lo anterior Ud. manifestó a la Dirección de esta empresa en relación con la mencionada discoteca, que un empleado, D. Carlos Manuel , se había apropiado de 510.900.- pts. entregado por la misma para el pago de facturas. Se ha constatado que dicho empleado se apropió de la cantidad de 263.100.- pts. y Ud. de la de 247.800.- pts. denunciando Ud. al mencionado empleado ante la Ertzaintza, en fecha 23 de septiembre de 1999 por el total, al objeto de apartar de Ud. las sospechas. Los hechos anteriores serán convenientemente denunciados en vía penal.

    Instuido el correspondiente expediente, Ud. aportó pliego de descargos, en el que se limita a ofrecer su versión de alguno de los hechos que se le imputan, carente de cualquier consistencia e inveraz. Por parte del instructor se pone de manifiesto la extrañeza que supone el hecho de que es representante de los trabajadores un empleado con nivel de delegado provincial, con mando directo sobre toda la plantilla que representa y el hecho de que las elecciones sindicales se hubieran celebrado en junio del presente año, fecha en la que ya Ud. habia incurrido en alguna de las conductas que se le imputan, aún desconocidas para la dirección de esta empresa. La propuesta del instructor es la de sanción de despido.

    Los anteriores hechos son constitutivos de diversas faltas tipificadas en el art. 54 2-b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, y sus correspondientes del Convenio...

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