STSJ Comunidad de Madrid 439/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:8931
Número de Recurso2337/2006
Número de Resolución439/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002337/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00439/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :

En Madrid, a 28 de junio de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 439

En el recurso de suplicación nº 2337/06 -5ª interpuesto por GRUPO GENERALI ESPAÑA A.I.E., representado por la Letrado DON IGNACIO CORCHUELO MARTINEZ-AZUA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 15 de MADRID, en autos núm. 719/05 siendo recurrido DON Octavio, representado por el Letrado Don ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Octavio contra GRUPO GENERALI ESPAÑA AIE en reclamación sobre derechos y cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

Primero

El demandante presta servicios para "Grupo Generali España AIE" desde el 10-1-1992, siendo su categoría profesional la de Grupo 1 Nivel 1 D, percibiendo un salario anual bruto fijo de 52.240´66 euros con inclusión de pagas extra más una cantidad variable (hecho 1º de la demandada no controvertido).

Segundo

El actor solicitó el 16-12-2004 una excedencia por 2 años desde el 16-1-2005 amparada en el art. 54.5 del Convenio aplicable -código 9904625 -, la cual le fue concedida mediante escrito de 23-12-2004 (hecho 2º de la demanda no controvertido).

Tercero

El sistema de retribución variable del ejercicio de 2040 es el que se contiene en el documento 6.A de los aportados por la demandada y reseñado en el hecho 4º de la demandada, dándose aquí por reproducido (hecho admitido por ambas partes).

En dicho sistema se establece que la retribución variable se abonará en el primer trimestre del año 2005 una vez cerrado el ejercicio correspondiente y que la percepción de la misma queda supeditada a la permanencia del empleado en la Compañía en el momento en que se haga efectiva y que se hayan cumplido el resultado de la Compañía y los objetivos personales previstos.

Cuarto

En el año 2004 la Empresa demandada ha sobrepasado el resultado previsto en dicho ejercicio, habiendo tenido unos beneficios cercanos a los 87.000.000€, siendo el previsto de 64.018.792€ (interrogatorio del representante legal de la demandada). Asimismo, respecto de los objetivos personales del trabajador demandante, éste los ha cumplido en el modo que se expone en el hecho del cual la Empresa no ha evaluado los objetivos conseguidos por el demandante, por lo que no puede determinarse si los ha cumplido o no (interrogatorio del representante legal de la demandada).

Quinto

Con fecha de 19-7-2005 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado SIN AVENENCIA presentándose la papeleta de conciliación el 4-7-2005, y la demanda origen de autos el 1-8-2005.

Sexto

El demandante no ha ostentado cargo representativo ni sindical en la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en reclamación de derechos y cantidad y frente a la misma la representación legal de la demandada Grupo Generali España AIE recurre en suplicación ante esta SALA solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los hechos primero y segundo cuya redacción alternativa propone quedando la redacción con el siguiente tenor literal:

Primero

"El demandante presta sus servicios para "Grupo Generali España A.I.E." desde el 10-1- 1994, siendo su categoría profesional la de Grupo 1 Nivel 1 D, percibiendo un salario anual bruto fijo de 52.240,66 euros con inclusión de pagas extra más una cantidad variable".

Segundo

"El actor solicitó el 16-12-2004 una excedencia voluntaria por 2 años desde el 16-1-2005 amparada en el art. 54.5 del Convenio aplicable -código 9904625 -, la cual le fue concedida mediante escrito de 23-12-2004 (hecho segundo de la demanda no controvertido)".

Las pretensiones revisorias han de prosperar pues así se desprende de los documentos en que se apoyan, quedando el relato de hechos probados modificado en esos puntos.

SEGUNDO

Bajo el correcto apoyo procesal -art. 191 c) LPL - se denuncia la infracción del art. 46 en relación con el art. 45 ET y la jurisprudencia dictada al efecto, así como la infracción del art. 29.3 ET en cuanto a los intereses por mora.

La cuestión en litigio se centra en el reconocimiento o no del derecho al cobro de la retribución variable por parte del actor.

La figura del bonus ha sido abordada por esta Sala en numerosas sentencias, dada la frecuencia con la que las empresas hacen uso de este sistema retributivo, que tiene como característica principal el no devengarse automáticamente, sino que...

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