STSJ Comunidad Valenciana 2752/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:5300
Número de Recurso2091/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2752/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 2091/05

Recurso contra Sentencia núm. 2091 DE 2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2752 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 2091/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-3-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 1152/03, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Gregorio , asistido del Letrado Dª Elena Martín García, contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21-3-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Gregorio debo absolver y absuelvo a la Consellería de Sanidad de la GENERALIDAD VALENCIANA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Gregorio , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la Consellería demandada como personal estatutario sanitario no facultativo, con destino en el S.E.U. Valencia en el periodo 13-12-1978 a 31-10-2003.-SEGUNDO.- Que hasta la referida fecha el actor trabajó a turnos, trabajado dos días y descansando dos, con el siguiente horario: en los días laborales de 17 H. A 9 H. Del día siguiente (16 horas continuadas) descansando el tercer y cuarto día, en los dias festivos o domingos de 9 H a 9 H. Del día siguiente (24 horas continudas), descansando el tercer y cuarto día.-TERCERO.- Que el salario diario del actor en 1998 ascendía a 57,70 euros, en 1999 a 59,50 euros , en 2000 a 62,07 euros, en 2001 a 63,39 euros, en 2002 a 66,61 euros.-CUARTO.- Que el actor reclama en el periodo 1-11-1998 a 31- 12-2002 la cantidad de 12.285,33 euros, como compensación económica a los días de libranza que afirma trabajados según el desglose que consta en el hecho cuarto de la demandan que se tiene aquí por íntegramente reproducido.-QUINTO.- Que el actor ha librado dos domingos de cada cuatro, dos festivos de cada cuatro y dos sábados de cada cuatro, habiendo trabajado el siguiente número de días en sábados domingo y festivos: año 1998 8 días, año 1999 44 días, año 2000 43 días, año 2001 40 días, año 2002 36 días, año 2003 0 días, habiendo disfrutado de los días de libranza que constan en la última columna de certificado que al respecto consta en el expediente administrativo que...

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