STSJ Islas Baleares 261, 6 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2006:261
Número de Recurso77/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución261
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00087/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0077/2006 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: Jose Antonio Recurrido/s: AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: CUATRO de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000167/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a seis de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 87/06 En el Recurso de Suplicación núm. 77/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de D. Jose Antonio , contra la sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0167/2005 , seguidos a instancia del citado recurrente frente a la mercantil Air Europa, Líneas Aéreas, S.A, representada por el Sr. Letrado D. Andrés Moll Linares, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante D. Jose Antonio con NIF NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la empresa Air Europa Líneas Aéreas SAU con antigüedad de 1 de julio de 1989 ostentando en la actualidad la categoría profesional de Primer Piloto percibiendo un salario de 7.843 con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  2. El demandante tiene su base en la ciudad de Madrid en tanto que la empresa demandada tiene su domicilio social en la localidad de Llucmajor.

  3. El demandante solicitó acogerse a una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de seis años durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2004, solicitud estimada por la empresa.

  4. El Convenio Colectivo de Air Europa y sus tripulantes de vuelo diferencia en el art. 66 entre conceptos retributivos fijos y variables teniendo esta última consideración el concepto denominado "horas 1" que retribuye las horas en exceso de 55 y hasta 75 horas, y el denominado "horas 2" que retribuye las horas en exceso de 75. El referido Convenio Colectivo en su art. 45 establece que el número de horas de actividad laboral mínima garantizada será de 160 horas, comprendiendo tanto la actividad aérea (46) como la actividad en tierra ( art. 58 ).

  5. El número de horas realizadas por el actor durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2004 ambos inclusive viene señaladas en el documento número 3 de la parte demandada que se da por reproducido.

  6. Si al demandante para el cálculo de los conceptos retributivos denominados "horas 1" y "horas 2" se le hubiesen reducido los parámetros de cómputo en la misma proporción que la jornada laboral habría percibido durante el mes de julio de 2004 y en concepto de horas 1 la cantidad de 528,7866 y de horas 2 la cantidad de 191,4540 ; durante el mes de agosto de 2004 en concepto de horas 1 habría percibido la cantidad de 528,7866 y de horas 2 la cantidad de 191,4540 ; y en el mes de septiembre en concepto de horas 1 la cantidad de 528,7866 y de horas 2 la cantidad de 1.366,4347.

  7. La parte actora reclama además las siguientes cantidades:

    - Plus transporte: (3 meses x 65,04 ): 195,12 .

    - Plus asistencia técnica: (3 meses x 281,05 ): 843,15 .

    - Prima razón viaje: (3 x 832,43 ): 2.497,41 .

    - Prima responsabilidad: (3 x 742,07 ): 2.226,21 .

    - Antigüedad: (3 meses x 106,39 ): 319,02 .

  8. La Sentencia dictada por el Juzgado Social núm. 2 en fecha 23 de mayo de 2000 en los autos 989/1999 , estimando la demanda formulada por D. Jose Antonio contra Air Europa Líneas Aéreas SAU, condenó a la empresa a abonar al actor la cantidad de 405.659 pesetas en concepto de diferencias retributivas correspondientes a las horas 1 y horas 2 devengadas como consecuencia de la prorrata en el pago de las mismas a consecuencia de una situación de reducción horaria del 50% de la jornada laboral por cuidado de hijo menor de seis años durante los meses de julio y agosto de 1.999.

  9. Presentada por el actor papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha 18 de marzo de 2005 el acto tuvo lugar el día 29 de marzo de 20054 con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE DESESIMANDO LA DEMANDA deducida por D. Jose Antonio contra la empresa Air Europa Líneas Aéreas S.A. debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados contra la misma."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en representación de D. Jose Antonio , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Sr. Letrado D. Andrés Moll Linares en representación de Air Europa, Líneas Aéreas S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La modificación que el primer motivo de recurso postula introducir en el ordinal octavo de la modélica declaración de hechos probados que incluye la sentencia de instancia es de futilidad patente. La esencia de una pretensión, al igual que el alcance del fallo que resuelve sobre ella, lo determinan sus respectivos contenidos, no el nomen con que se la designe. De nada vale, así pues, añadir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Abril de 2007
    • España
    • 24 Abril 2007
    ...sentencia dictada el 6 de marzo de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en recurso de suplicación nº 77/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, en autos núm. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR