SAP Madrid 262/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:4831
Número de Recurso188/2004
Número de Resolución262/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00262/2005

Fecha: 27 de Abril 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 188/2004

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: D. Mariano

PROCURADOR: Dª SILVIA ALBADALEJO DÍAZ-ALABART

Apelado: CREDIT SUISSE, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: Dª ROCÍO SAMPERE MENESES

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 272/03

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 272/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 188/2004, en los que aparece, como parte apelante, D. Mariano, representado por el Procurador Dª SILVIA ALBADALEJO DÍAZ-ALABART, y, como apelada, CREDIT SUISSE, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador Dª MARÍA DEL ROCIO SAMPERE MENESES, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 272/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 35 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Cesar Tejedor Freijo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de Noviembre de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que DESESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Dª SILVIA ALBADALEJO DÍAZ ALABART, en nombre y representación de D. Mariano, contra CREDIT SUISSE, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada parte demandada de las pretensiones deducidas en la demanda por la parte actora. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Albadalejo Díaz- Alabart, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la alegación que sirve de introducción a los motivos planteados en el recurso de apelación que interpone D. Mariano, se viene a resumir lo que, a través de aquéllos, va sucesivamente desarrollándose como error en la apreciación de la prueba y vulneración de derechos fundamentales de parte. Respecto del primer aspecto, se impugna la resolución de instancia a partir de la consideración inicial de que la adquisición de acciones de ENRON no contravenía el pacto del contrato de que el riesgo de las inversiones fuese moderado. Completa este punto la incidencia del porcentaje afectado: el 2,1% del total de la cartera adquirida. La base argumental en contra de lo resuelto es que en ningún caso las condiciones pactadas excluyen la responsabilidad por operaciones concretas, que la parte a tutelar es aquella que se ve obligada a adherirse para contratar unos servicios muy cualificados, de alta profesionalidad y que el Banco está obligado a indemnizar al cliente en caso de incumplimiento de sus obligaciones, dolo o negligencia, conforme a la cláusula sexta nº 4: "La Entidad responderá de los perjuicios......por el incumplimiento de las obligaciones.......y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente", sin mención al prorrateo en proporción con el importe de la cartera adquirida.

SEGUNDO

Sobre la cuestión que antecede, conviene puntualizar el contenido y alcance del "Contrato tipo de Gestión discrecional e individualizada de Carteras de Inversión" de 16 de Mayo de 2001, celebrado entre las partes y que en su epígrafe D) como criterios generales de inversión, preveía cuatro perfiles de riesgo, pactándose el moderado. Son, pues, elementos definitorios del contrato la discrecionalidad en la gestión y el riesgo que, si bien son ilimitados,...

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