SAP Valencia 226/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2006:2121
Número de Recurso99/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000615

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 99/2006- L -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000400/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA

Apelante/s: REALVAL S.L. y AFRIMA MONTAJES S..L..

Procurador/es.- SERGIO LLOPIS AZNAR y BELEN FORCADELL ILLUECA.

Apelado/s: Dª Natalia.

Procurador/es.- JAVIER ROLDAN GARCIA.

SENTENCIA Nº 226/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 000400/2005, promovidos por Dª Natalia contra REALVAL S.L. y AFRIMA MONTAJES S..L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por REALVAL S.L. y AFRIMA MONTAJES S..L., representado por el Procurador D/Dña. SERGIO LLOPIS AZNAR y D. BELEN FORCADELL ILLUECA y asistido del Letrado D/Dña. MIGUEL MASCAROS IBERNON y D. JOSE HERNANDEZ GIMENEZ contra Dª Natalia, representado por el Procurador D/Dña. JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del Letrado D./Dña. MARTA CISNEROS BAGAZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, en fecha 11-11-05 en el Juicio Ordinario - 000400/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada a instancia de Dña. Natalia que ha estado representada por la Procuradora de los Tribunales D. Javier Roldan Garcia contra la entidad mercantil Afrima Montajes S.L. que ha estado representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belen Forcadell Illueca y contra la entidad, Realval S.L. que ha estado representada por la Procuradora de los Tribunales D. Sergio Llopis Aznar debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente la cantidad de seis mil seiscientos cincuenta y tres euros con setenta y seis céntimos (6.653,76€) e intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de REALVAL S.L. y AFRIMA MONTAJES S..L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Natalia. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de abril de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte, que se completan como a continuación se expone:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por ambos demandados sosteniendo, en síntesis:

"Realval, S.L.", que debieron formar parte de la relación jurídico-procesal pasiva para su válida constitución el Arquitecto director de la obra y la empresa suministradora del aparato de aire acondicionado instalado, que quedó acreditado que pudo haber causa diversa de la avería que presenta el mismo y que, en todo caso, a tenor de la relación contractual que le vincula con la demandante, no responde del anómalo funcionamiento del aparato instalado conforme a la relación contractual que le vincula con el demandante.

Y "Afrima Montajes, S.L.", que el Juzgador incurre en incongruencia extrapetita por cuanto le condena por responsabilidad extracontractual cuando no se ha solicitado por el demandante, que el informe pericial no ha sido ratificado por quién lo emitió, que no ha quedado probada la causa de la avería, que no vinculando al demandado con el actor relación contractual alguna sólo se le podría imputar responsabilidad extracontractual, acción que no fue ejercitada, y que, en todo caso, la acción estaría prescrita por cuanto la Ley 38/1999 establece un plazo de prescripción de dos años.

SEGUNDO

Y, comenzando por la sostenida de nuevo ante esta alzada por "Afrima Montajes, S.L." prescripción de la acción contra ella ejercitada, procede su desestimación, considerando que, si bien es cierto que la Ley 38/1999 de la Ley de Ordenación de la Edificación, en sus artículos 18 y siguientes establece determinados plazos prescriptivos dependiendo del agente de la construcción contra el que se dirija la acción, no lo es menos que los mismos se aplican sin perjuicio de la responsabilidad contractual en que aquellos incurran y que los propios preceptos que el apelante invoca determinan la responsabilidad solidaria de determinados agentes y, entre ellos, de los subcontratistas, por lo que la excepción ha de ser necesariamente desestimada, tanto porque el que ahora opone la excepción emitió carta de garantía a favor de la actora, lo que implica la asunción de la posición jurídica que frente al demandante ostenta la codemandada...

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