STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2003:11432
Número de Recurso458/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 17 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7140/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por BCN Parcel, S.A., Trans Baix Llobregat, S.A., Intercomarques, S.A., Transparcel, S.A., Osvalma, S.A., Barcino Pack, S.A., Parcel Vallés, S.A., Condal Express, S.L., L'H. Pack Zona Franca, S.L., Condal Parcel, S.A. y Seur frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 458/2002 y siendo recurrido/a Carlos y Otro, Gerardo , FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-5-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Carlos y D. Rafael por despido nulo o subsidiariamente improcedente frente a BCN Parcel, S.A., en suspensión de pagos y los interventores judiciales D. Carlos Manuel y D. Gerardo , Barcino Pack S.A., Osvalma, S.A., Transparcel, S.A., L'H Pack Zona Franca, S.L., Intercomarques, S.A., Condal Express, S.A., Condal Parcel, Intercomarques, S.A., Condal Express, S.A., Condal Parcel, S.A., Trans Baix Llobregat, S.A., Parcel Vallés, S.A. y Seur España, S.A. y declaro la nulidad del acordado por las demandadas a quienes condeno, conjunta y solidariamente, a la inmediata readmisión de los actores en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido.

No procede la condena de los Interventores judiciales demandados en su condición, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de su intervención en el proceso de suspensión de pagos, ni del Fondo de Garantía Salarial citado a juicio, a salvo de las responsabilidades subsidiarias que puedan derivarse de lo dispuesto en el art. 33 del ET".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores iniciaron su prestación de servicios en la plantilla de Seur Barcelona, S.A., denominada BCN Parcel, S.A. en virtud de cambio de denominación acordado el 25-4-97 e inscrito en el Registro Mercantil el 22-11-97, que vino desarrollando las actividades de transporte urgente de la red Seur en Barcelona y provincia en régimen de exclusividad. Ostentaban las siguientes condiciones laborales (no controvertidas-documento 1 BCN Parcel, S.A.):

    - D. Carlos : Antigüedad 18-11-87, categoría profesional ayudante especialista y salario mensual con prorrata 1.840,15 euros.

    - D. Rafael : Antigüedad 27-11-89, categoría profesional ayudante especialista y salario mensual bruto con prorrata 1.671,41 euros.

  2. - Barcino Pack, S.A., Osvalma, S.A., Transparcel, S.A., L'H Pack Zona Franca, S.L., Intercomarques, S.A., Condal Express, S.A., Condal Parcel, S.A., Trans Baix Llobregat, S.A., Parcel Vallés, S.A. forman junto a BCN Parcel, S.A. una unidad empresarial. Constituidas todas ellas entre el último semestre de 1997 y primer semestre de 1998, tienen como objeto social la prestación de servicios de transporte de mercancías por carretera y ciudad, en especial transporte urgente de paquetería y su distribución, sirviéndose de los mismos proveedores. Integran la red Seur, componiendo un entramado societario, integrado por personas vinculadas a Seur en distintos puntos de Catalunya y trabajadores con anterioridad en plantilla en las sociedades, que bajo la fórmula de contratos de franquicia con Seur España S.A. contratan la actividad realizada por dicha firma, con domicilios en las sedes de actuación de Seur y asumiendo el volumen de negocio que ostentaba Seur Barcelona (documentos 2 a 10 Seur España, S.A. -ordinales Sentencia del Juzgado de lo Social 14 de Barcelona de 30-10-2002, confirmada por STSJ Cataluña de 12-11-01 y tercero a decimocuarto sentencia Juzgado de lo Social 9 de Barcelona- documentos 23 BCN Parcel S.A. y escrituras de constitución social en documental actora).

  3. - Seur España, S.A. fue constituida el 21 de diciembre de 1984 por D. Ildefonso , D. Rodrigo y D. Carlos Francisco , siendo su objeto social la actividad de "agencia y servicio de mediación de transportes, asesoramiento jurídico, técnico, económico, contable, administrativo, fiscal, laboral y de informática relacionado con el transporte; la promoción prestación de servicios profesionales de coordinación de empresas de transportes, contratación de seguros, viajes, portes y a cualquier otra actividad que en el orden jurídico y económico tenga relación con las anteriormente enumeradas". (documento 1 Seur España, S.A.).

    Es la actual propietaria de la marca Seur, habiendo desempeñado su actividad a través de las sociedades codemandadas.

  4. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona de 30 de octubre de 2000 fueron condenadas solidariamente las demandadas al pago de diferencias salariales e indemnizatorias, a excepción de Seur España, S.A., en aquel momento fuera de la litis. Dicha sentencia fue confirmada en parte por el Tribunal Superior de Justicia en fecha 12-11-01 (documento 6 BCN Parcel, S.A.) manteniendo la responsabilidad solidaria por existencia de un grupo empresarial compuesto por las referidas demandadas.

  5. - En fecha 30-4-1998 la codemandada BCN Parcel, S.A. presentó ante la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla, al que correspondió el nº 110/98, siendo autorizado por resolución de 17 de junio de 1998. Frente a dicha resolución se interpusieron tres recursos en vía administrativa por las distintas representaciones de los trabajadores, el sindicato RAIC y CCOO y, desestimados los recursos, en vía contencioso- administrativa obtuvieron similar pronunciamiento, que fue recurrido en apelación frente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo (documentación aportada por la parte actora).

  6. - Por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 29-10-01 se declaró la nulidad de la resolución que autorizó el ERE, acordándose la retroacción de la tramitación del expediente al inicio del mismo, con apertura del período de consultas y con requerimiento a BCN Parcel, S.A., de aportación de la documentación económica del conjunto de empresas del grupo (documento 7 BCN Parcel, S.A.). No consta la resolución de los recursos interpuestos por las representaciones de los sindicatos CCOO y RAIC.

  7. - La representación de BCN Parcel, S.A. insto en fecha 12-2-02 ante el Departament de Treball solicitud de ejecución de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso interesando se dictase nueva resolución autorizando, con efectos retroactivos, la extinción de los contratos de la plantilla (documento 8 BCN Parcel, S.A.). Asimismo presentó escrito ante el Juzgado de lo Contencioso, a fin de que se requiriese al Departament de Treball para dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala, acordándose por el Juzgado dar traslado a las partes del mismo (documentos 10 y 11 BCN Parcel, S.A.F), a la vista de lo cual reiteró ante el Departament de Treball la ejecución de la Sentencia de 29-10-01 (documento 12 BCN Parcel, S.A.)

    comunicando el Departament de Treball la iniciación del trámite de ejecución de la misma (documento 13 BCN Parcel, S.A.).

  8. - Los actores tuvieron conocimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en fechas 18 y 21 de mayo de 2002, requiriendo por Burofax remitido a las demandas la readmisión a su puesto de trabajo (documentos 2 y 3 BCN Parcel, S.A. -Burofax contenidos en la documental de la parte actora). La demandada BCN Parcel, S.A. acusó recibo de la carta remitida por D. Carlos , enviándole Burofax en que se solicitaba su reincorporación, poniendo en su conocimiento que se estaba a la espera de nueva resolución del Expediente de Regulación de Empleo presentado (documento 4 BCN Parcel, S.A.).

  9. - Por resolución del Departament de Treball de 27 de mayo de 2002 se autorizó a BCN Parcel, S.A. a la rescisión de los contratos de 188 trabajadores de su plantilla, entre los que se encuentran los actores.

    Por resolución de 3 de junio de 2002 se resolvió "corregir el error material advertido en el texto de la Resolución citada y, donde dice "Estimar la solicitud empresarial y autorizar a la empresa BCN Parcel S.A. a la rescisión de los contratos de los 188 trabajadores de su plantilla que se relacionan en anexo, con derecho a percibir las indemnizaciones recogidas en los hechos dieciocho y diecinueve" ha de decir "Estimar la solicitud empresarial y autorizar a la empresa BCN Parcel, S.A. la rescisión de los contratos de 188 trabajadores de la plantilla que se relacionan en anexo, con derecho a percibir las indemnizaciones recogidas en los hechos dieciocho y diecinueve, con efectos 10 de junio de 1998" (traducción documentos 17 y 18 BCN Parcel, S.A.). Frente a dicha resolución se interpuso por la representación de los trabajadores recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de 14 de octubre de 2002, cuya firmeza con consta (documento 24 BCN Parcel). BCN Parcel remitió a los actores burofax comunicándoles la resolución recaída y ratificando la extinción de...

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