SAP Barcelona 148/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:2866
Número de Recurso228/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 228/2007

JUICIO VERBAL Nº 562/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 148/08

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 562/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de BANCO SABADELL, S.A., contra MUTUA DE PROPIETARIOS y CDAD. DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marta Pradera Rivero en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE BARCELONA y contra la aseguradora MUTUA DE PROPIETARIOS, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.413,59 euros), más los intereses correspondientes conforme al artículo 20 LCS a cargo de la aseguradora, y a abonar las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La sociedad actora reclama en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.902 del CC la suma de 2.413,59 importe de la reparación del local de su propiedad. Alega en la demanda que con motivo de unas lluvias acaecidas el día 24 de Mayo de 2004, se filtró agua desde la claraboya de la comunidad.

Se estima íntegramente la demanda contra la que se erigen la comunidad y la compañía aseguradora demandadas alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Las citadas codemandadas inciden en esta alzada en que la filtración de agua no proviene de la claraboya, habida cuenta que fue reparada unos años antes. Alegan que las pruebas practicadas en autos no acreditan la causa u origen del daño. Sosotienen que la propia juzgadora de instancia admite en la sentencia que se desconoce...

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