SAP Barcelona 42/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2011
Fecha28 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOCUARTA

ROLLO Nº 287/2010-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 689/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE LOS DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº42/2011

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero dos mil once

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 689/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de los de Barcelona, a instancia de MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., contra SERVEI TÈCNIC PLANA FÁBREGA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de mayo de 2009, por la Sra. Juez en sustitución del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por MAPFRE SEGUROS GENERALES SA contra SERVEI TÈCNIC PLANA FÀBREGA SL y, en consecuencia:

PRIMERO

Condeno a la demandada al pago de 26.257'30 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

Impongo las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de diciembre de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía aseguradora Mapfre ejercita la acción de subrogación, conforme al artículo 43 de la LCS, en reclamación de los daños ocasionados en la Comunidad de Propietarios, con la que tenía concertado un seguro combinado de viviendas.

Narra en la demanda que a consecuencia de la caída de un rayo en las inmediaciones del lugar, se produjo una sobretensión y se dañaron los videos porteros, y que imputó el daño al incorrecto mantenimiento que presentaban éstos. Dirige la demanda contra la empresa de mantenimiento.

La juzgadora de instancia estima íntegramente la demanda. Apela la parte demandada y alega error en la valoración de la prueba. Incide en que la causa inmediata de la avería fue la sobretensión.

SEGUNDO

La Sala comparte el criterio valorativo de la prueba contenido en la sentencia apelada, que no se desvirtúa con los alegatos del recurso de apelación.

La valoración de la prueba pericial es de libre apreciación del Tribunal de instancia, conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 de la LEC ).

Las contundentes manifestaciones de los peritos de la actora, Sres. Teodosio y Jesús Carlos desvirtúan el quid esencial en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR