STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:2756
Número de Recurso3178/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. contra ST nº 3178/04 Recurso contra Sentencia núm. 3178/2004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1305/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3178/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 551/2002 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Rebeca asistida por la letrada Dª Concepción Dominguez García, contra CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Rebeca contra la GENERALIDAD VALENCIANA (CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION y CIENCIA), absuelvo a la demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Rebeca , en el periodo a que se refiere su presente reclamación (año 2001), prestó servicios para la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA de la GENERALIDAD VALENCIANA, como profesora de religión católica, contratada para impartir dicha asignatura en centro escolar de educación primaria pública. SEGUNDO.- Percibió por ello en dicho periodo la cantidad salarial total que indica en la demanda, en tanto que un profesor interino de colegio público de identico nivel académico e igual jornada percibió 3.097,42 euros más. TERCERO.- Antes de 1-1-99 no recibió la retribución con equiparación con los funcionarios interinos ni la tiene reconocida por sentencia firme ni por acto de reconocimiento de la Administración. CUARTO.- Se agotó sin éxito la via administrativa previa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de suplicación, teniendo el mismo por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral denuncia el recurrente la infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en la Orden de 9 de septiembre de 1993, cláusula tercera, que establece la equiparación retributiva de los profesores de religión con los profesores interinos, y prestando la actora servicios con anterioridad al año 1.999, ostentaba derecho a las diferencias postuladas, vulnerándose de otra forma la cláusula 6ª del Convenio de 1.999 al no contenerse retroactividad en dicho Convenio, de ahí que los trabajadores que prestaron servicios con anterioridad a su vigencia no pueden verse afectados por el mismo.

SEGUNDO

Del inalterado relato histórico que contiene la sentencia cabe extraer los siguientes datos: a) que la actora presta servicios como profesora de religión católica en centro escolar de educación primaria dependiente de la Administración autonómica; b) que antes del 1/1/1999 no había percibido las retribuciones con equiparación a los funcionarios interinos de su mismo nivel o jornada, no teniendo reconocida por sentencia firme ni por acto de reconocimiento de la Administración la referida equiparación, y c) que solicita lo sea por las diferencias generadas en el año 2001, cuyo importe ascendería a la suma de 3.097,42 euros.

En relación a la cuestión planteada y que...

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