STSJ Comunidad Valenciana 2577/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4567
Número de Recurso485/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2577/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 485/06

Recurso contra Sentencia núm. 485/06

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de Julio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2577/06

En el Recurso de Suplicación núm. 485/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE de Valencia, en los autos núm. 935/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Carlos Alberto , asistido del Letrado D. Manuel Griñó Sanmartín , contra Talleres Villalón S.L., asistido del Letrado D. José M. Abril Chirivella, y Taller Calderería Cifuentes S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Carlos Alberto contra las empresas "Taller de Calderería Cifuentes S.L." y "Talleres Villalón S.L", debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que solidariamente abonen al trabajador la cantidad de 1.596,16 euros por el concepto de plus de distancia relativo al periodo comprendido entre octubre de 2003 y septiembre de 2004.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- el actor, D. Carlos Alberto viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Taller de Calderería Cifuentes S.L.", desde 25-06-01, pasando a prestar servicios para la empresa sucesora de la anterior "Talleres Villalón S.L." desde 01-07-04, con categoría profesional de Oficial 1ª y salario mensual de 1.091,08 euros, incluida prorrata de pagas extras. Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Valencia. SEGUNDO.- El actor tiene su domicilio, desde el inicio de la relación laboral, en la localidad de Massamagrell, y el centro de trabajo radica en la localidad de Benifayó, existiendo entre ambas 35,10 kilómetros. TERCERO.- Solicita el actor que se condene a las demandas a abonarle la cantidad de 3.066,73 euros en concepto de plus distancia correspondiente al periodo comprendido entre octubre de 2003 y septiembre de 2004. CUARTO.- Con fecha 04-10-04 se presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose acto de conciliación en fecha 15-10-04, que resultó sin efecto. El actor interpuso demanda el día 26-10-04. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada Telleres Villalón S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación...

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