SAP Murcia 214/2003, 11 de Septiembre de 2003
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2003:2198 |
Número de Recurso | 281/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 214/2003
ILTMOS. SEÑORES
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
Presidente
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Dª CRISTINA PLA NAVARRO
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a once de Septiembre de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 666/01 al que se acumuló el Verbal 232/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Molina de Segura entre las partes, como actora y demandada en la demanda acumulada y en esta alzada apelada D. Emilio , representado por el procurador Sr. Fernandez Herrera y defendido por el letrado Sr. Cabezudo Vidal, y como demandada y actora en la demanda acumulada y en esta alzada apelante CEPSA Estaciones de Servicio, S.A. y CEDIPSA, S.A., representada por el procurador Sr. Iborra Ibañez y defendida por el letrado Sr. Gomez Gimeno. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de febrero de 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, en nombre y representación de D. Emilio , contra las mercantiles Cepsa, S.A. y Cedipsa, S.A., debo condenar y condeno a éstas a abonar al Sr. Emilio la cantidad de 28.420 ptas. equivalentes a 170,81 euros, más intereses legales y costas, y debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Cepsa, S.A. y Cedipsa, S.A. contra el citado Sr. Emilio , imponiendo las costas de la misma a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la
L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 281/03, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día 10 de septiembre del año en curso.
Alega la parte apelante, en síntesis, que el daño se ha producido por omisión de la necesaria negligencia por parte del Sr. Emilio , amparándose en...
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