SAP Cantabria 265/2006, 12 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2006
Fecha12 Mayo 2006

MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUAMILAGROS MARTINEZ RIONDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00265/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 506/05

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 265/06

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a doce de mayo de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Menor Cuantía número 64 de 2000, (Rollo de Sala número 506 de 2005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santoña , seguidos a instancia de la Junta Vecinal de Hazas de Cesto contra D. Avelino y Dª Rocío, representados por la Procuradora de Santoña Dª Ana Galán Rocillo y asistidos del Letrado Sr. Ortíz Calvo; contra D. Rubén y Dª Lorenza, representados por la Procuradora Dª Adela García Guillén y asistidos por el Letrado Sr. Cobo Rivas; contra los herederos desconocidos e inciertos de los fallecidos D. Arturo y Dª Emilia, declarados en rebeldía; y contra Dª Alejandra, D. Valentín y D. Adolfo; D. Millán, Dª Carina, Dª Marí Luz, D. Diego y D. Raúl; Dª Victoria, D. Blas y esposa; D. Jesús Carlos y esposa; D. Iván, D. Luis Antonio, Dª Guadalupe y D. Ignacio, declarados igualmente en situación procesal rebeldía.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la JUNTA VECINAL DE HAZAS DE CESTO, representada por el Procurador de esta capital D. César González Martínez y asistida por el Letrado D. Calixto Alonso del Pozo; partes apeladas: D. Cristobal y Dª Rocío , D. Rubén y Dª Lorenza; y partes apeladas en situación procesal de rebeldía: los herederos desconocidos e inciertos de D. Arturo y Dª Emilia, Dª Alejandra, D. Valentín y D. Adolfo ; D. Millán, Dª Carina, Dª Marí Luz, D. Diego y D. Raúl ; Dª Victoria, D. Blas y esposa; D. Jesús Carlos y esposa; D. Iván, D. Luis Antonio, Dª Guadalupe y D. Ignacio.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santoña y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 25 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Junta Vecinal de Hazas de Cesto contra Don Cristobal y Doña Rocío, Don Rubén y Doña Lorenza, y contra los herederos desconocidos e inciertos de los fallecidos Don Arturo y Doña Emilia, y contra Doña Alejandra, Don Valentín, Don Adolfo, Don Millán, Doña Carina, Doña Marí Luz, Don Diego, Don Raúl, Doña Victoria, Don Blas y esposa, Don Jesús Carlos y esposa, Don Iván, Don Luis Antonio, Doña Guadalupe y Don Ignacio, debo absolver y absuelvo a todos ellos de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y en otro escrito solicitó, en virtud de las alegaciones obrantes en el mismo y habida cuenta de la diligencia de constancia de 6 de julio de 2005, se dictase resolución disponiendo la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones habidas en el procedimiento a partir del 22 de mayo de 2001 y, especialmente, la nulidad de la sentencia de 25 de abril de 2005 y, habiéndose acordado por el Juzgado con fecha 25 de julio de 2005 no haber lugar a admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones por no concurrir los requisitos legales establecidos al respecto en el art. 227 y 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, una vez finalizados los oportunos trámites se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 9 del presente mes, quedando pendiente de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por haberse suscitado durante la tramitación del recurso una solicitud de nulidad parcial de las actuaciones (fol. 778), es oportuno resolver preferentemente tal cuestión.

El apelante interesa la nulidad parcial de las actuaciones, sentencia inclusive, tras aparecer con posterioridad a la fecha en que fue dictada en un armario del juzgado de instancia diversa documentación sin proveer correspondiente a este procedimiento (fol. 776 y anteriores). El peticionario de la nulidad sostiene que "se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento que han podido, indudablemente, producir indefensión a esta parte".

La nulidad procesal es un remedio extraordinario que debe aplicarse de forma muy restrictiva, siempre que concurran los requisitos legales para ello. No sucede así en el caso, porque aunque el juez de a quo no haya tenido acceso a la totalidad de los medios de prueba propuestos, dicha deficiencia bien pudo salvarse en esta alzada mediante el...

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