STSJ Cantabria 274/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2013
Fecha08 Abril 2013

SENTENCIA nº 000274/2013

En Santander, a 8 de abril de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Santander (proceso nº 1031/2011) ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Amparo, sobre Cantidad, siendo demandado el Servicio Cántabro de Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Junio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Amparo, ha prestado sus servicios en la empresa demandada SERVICIO CANTABRO DE SALUD, en virtud de un contrato de alta dirección con el cargo de Subdirectora de Gestión y Servicios Generales de la Institución Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud, con antigüedad desde el 1 de septiembre de 2008, y salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 3.895,92 #.

  2. - Las partes han suscrito los siguientes contratos:

    1. - Contrato de fecha 1 de abril de 2008 para desempeñar las funciones de Subdirectora de Gestión y Servicios Generales del Servicio Cántabro de Salud en la Gerencia de Atención Primaria Santander-Laredo y su Área de Salud.

      Dicho contrato fue rescindido por la Consejería de Sanidad con fecha de 15 de octubre de 2010, con fecha de efectos a 17 de octubre de 2010.

    2. - Contrato de fecha 18 de octubre de 2010 para desempeñar las funciones de Subdirectora de Gestión y Servicios Generales del Servicio Cántabro de Salud en la Gerencia de Atención Primaria Aéreas I, III y IV y su Área de Salud.

      Dicho contrato fue rescindido por la Consejería de Sanidad con fecha de 5 de abril de 2011. 3.- Con fecha de 9 de febrero de 2011 se publicó en el BOC la Orden SAN/3/2011, por la que se convocó, entre otras, el puesto de Subdirector de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Atención Primaria de las Aéreas I, III y IV, Santander, Reinosa, Torrelavega y 061, que fue adjudicado a la actora (BOC de 6 de abril de 2011), suscribiéndose con fecha de 6 de abril de 2011 contrato de trabajo alta dirección entre el Consejero de Sanidad, en representación del Servicio Cántabro de Salud, y la actora. Consta en las actuaciones dicho contrato, que se da por reproducido.

  3. - Mediante comunicación de fecha 22 de septiembre de 2011, notificada a la actora mediante burofax de fecha 5 de octubre de 2011, la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales puesto en conocimiento de la actora lo siguiente:

  4. - La empresa demandada no ha abonado a la actora la cantidad de 11.687,76 #, correspondiente a tres meses de preaviso.

  5. - Desde el día 24 de septiembre de 2011, la actora percibe del INSS la prestación de Incapacidad Temporal, en la cuantía del 75% de una base reguladora de 107,67 #.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda planteada, en reclamación de cantidades en concepto de liquidación a la extinción del contrato de trabajo de alta dirección suscrito con la entidad demandada, ponderando el art. 41 de la Ley 10/2010, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2011, referido a la prohibición de cláusulas indemnizatorias. Así como, la previsión del contrato de trabajo suscrito entre los litigantes el día 6-4-2011, relativo a que no tendrá derecho alguno a indemnización por razón de la extinción del contrato de trabajo. Regulando este contrato, según el art. 3 del RD 1382/1985, lo pactado entre las partes, con sujeción a las normas del citado RD y las demás de aplicación. Acordando contractualmente la ausencia de indemnización de 7 días, y en la cláusula novena, se limita al preaviso de tres meses, puesto que no se trata de una indemnización por extinción del contrato sino un incumplimiento de la empresa del plazo de preaviso pactado, al que se obligó expresamente en el contrato, lo que no hizo. Fijando la recurrida la fecha de extinción, en el día 23-9-2011, por lo que no reconoce el complemento de Incapacidad Temporal, desde esta fecha.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con apoyo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de lo establecido en los artículos 3.1 y 11 del Real Decreto 1382/1985, que regula los contratos de alta dirección; del artículo 149 apartado 1.7ª de la Constitución española ; y, de la base primera de la Orden SAN/3/2011, de 25 de enero, por la que se convocaba la plaza a la que accedió la actora. Junto a la infracción pretendida de los artículos 1.256, 1.115 y 1.124 del Código Civil, y jurisprudencia alusiva a los mismos. La parte recurrente considera nula las cláusulas limitativas de los derechos de la actora, en concreto, la relativa a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 591/2018, 4 de Abril de 2018
    • España
    • 4 d3 Abril d3 2018
    ...las de la Sala de lo Social de Asturias, de 15 de noviembre de 2013 [ROJ: STSJ AS 3833/2013] o Cantabria, de 8 de abril de 2013 [ROJ: STSJ CANT 1328/2013 ], entre otras; y en la que cita la parte recurrida, la de esta misma Sala, de 27 de abril de 2001 [ROJ: STSJ AND 5885/2001], y la de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR