STSJ Andalucía 591/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:4292
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución591/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170003391

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 38/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 300/2017

Recurrente: GESTHOTEL MALAGA S.L.

Representante: ELOISA LOZANO MERIDA

Recurrido: FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Rosana

Representante:JOSE MANUEL DE LARA BERMUDEZLETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia número 591/2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la presente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, de 17 de octubre de 2017, en el que han intervenido como parte recurrente GESTHOTEL MÁLAGA, S.L., representada y dirigida técnicamente por la graduada social doña Eloísa Lozano Mérida; y como parte recurrida DOÑA Rosana, por el letrado don José Manuel Lara Bermúdez .

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de marzo de 2017, doña Rosana presentó demanda contra Gesthotel Málaga, S.A., en la que suplicaba que se declarase extinguida la relación de alta dirección existente entre las partes por desistimiento

unilateral de la empresa y se le condenase al abono de la cantidad resultante de tres meses de salario en concepto de preaviso, más otra equivalente a siete días de salario por año de servicio en concepto de indemnización por la extinción del contrato a voluntad de la empresa, y finalmente, se le impusiese la sanción prevista por la injustificada incomparecencia ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número dos de Málaga, en el que se incoó el proceso por despido correspondiente con el número 300/2017, en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 17 de abril de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 3 de octubre de ese año.

TERCERO

El 17 de octubre de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que, en la demanda por despido interpuesta por Dª Rosana, contra GESTHOTEL MALAGA, S.L.se producen los siguientes pronunciamientos:

  1. Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES € CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE € (8.333,34 €) por el concepto de dos meses de preaviso no abonados por la empresa por razón del desistimiento unilateral del contrato de alta dirección que le unía con la actora.

  2. Se condena a la empresa demandada al abono de las costas del proceso (honorarios del Letrado de la actora) en la cuantía de 600 €, incluido el IVA.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Dª. Rosana, con DNI nº NUM000, entró a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada, GESTHOTEL MALAGA, S.L. con fecha 7 de diciembre de 2015, con la categoría profesional de Directora de Hotel -Hotel Hilton Garden Inn Málaga, mediante Contrato de Trabajo para Personal de Alta Dirección con carácter indefinido, prestando servicios en el centro de trabajo sito en esta capital Avenida de Velázquez, nº 126 - Hotel Hilton Garden Inn Málaga-.

SEGUNDO

Como contraprestación a sus servicios venía percibiendo una retribución anual de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) brutos anuales, divididos en doce mensualidades de cuatro mil ciento sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (4.166,67 €/mes).

TERCERO

Con fecha 9 de febrero de 2017, se le hizo entrega de carta de extinción de su contrato laboral por desistimiento empresarial fechada el día 8 de febrero de 2017, suscrita por la empresa GESTHOTEL MALAGA, S.L. con fecha de efectos del mismo día, del siguiente tenor literal:

Señora Rosana :

En virtud de lo dispuesto en la estipulación 6ª del contrato de Alta Dirección que firmó Ud. en su momento, esta Empresa le comunica su decisión de extinguir su contrato por desistimiento empresarial con fecha de efectos de hoy día 8 de Febrero de 2017.

Se le hace entrega en este acto de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde así como del mes de preaviso por incumplimiento del mismo y de los 7 días de indemnización que le corresponden legalmente.

CUARTO

El día anterior, 8 de febrero, se comunicó verbalmente tal decisión a la actora por parte del Director de operaciones, de la empresa ( Tomás ).

QUINTO

La actora percibió la liquidación que obra incorporada al folio 57 de los autos, que se da por reproducida en aras a la brevedad.

Puesto que la actora mostró su disconformidad con tal finiquito, el 14/02/2017, la empresa le realizó ingreso bancario de 5.791,61 € (f. 58).

SEXTO

La cláusula V del contrato suscrito por la actora era del siguiente tenor literal:

Para el supuesto de extinción del presente contrato, deberán seguirse los siguientes criterios respecto al plazo de preaviso e indemnización a satisfacer por la empresa a la Sra. Directora:

  1. Si la presente relación laboral de carácter especial se extingue por desistimiento de la empresa, ésta deberá notificar con un plazo mínimo de 1 mes al Sr. Directivo/a su decisión de resolución.

Para el supuesto de que la empresa incumpliera la obligación del mencionado plazo de preaviso, deberá indemnizar al Sr. Director, además, con una indemnización equivalente a las mensualidades correspondientes al tiempo incumplido de plazo de preaviso.

SEPTIMO

El 08/03/2017 se celebró el preceptivo intento de conciliación ante el CMAC a resultas de papeleta interpuesta el 14/02/2017 con el resultado que consta en el folio 8 de los autos.

OCTAVO

El día previsto para la celebración del intento de conciliación, compareció en representación de la empresa Jesús María, con el documento de representación obrante al folio 61 de los autos, aún cuando la letrada conciliadora no la consideró suficiente al efecto pretendido, teniendo a la empresa por no comparecida.

NOVENO

El 13/03/2017 se registró en el Decanato la demanda que dio origen a las presentes actuaciones, interesando el dictado de sentencia por la que se declare extinguida la relación laboral del Contrato de Trabajo de Alta Dirección existente entre la actora Dª Rosana y la empresa GESTHOTEL MALAGA, S.L., con efectos 9 de Febrero de 2017, por desistimiento unilateral de la empresa y se condene a la entidad GESTHOTEL MALAGA, S.L. a abonar a la actora la cantidad resultante de tres meses de salario por el concepto de preaviso, más otra cantidad equivalente a siete días de salario por año de servicio, en concepto de indemnización por la extinción del contrato por voluntad de la empresa demandada; con imposición de la sanción legalmente prevista a la entidad GESTHOTEL MALAGA, S.L., ante la injustificada incomparecencia de la empresa ante el C.M.A.C. y abono de minuta de letrado que me asista.

QUINTO

El 24 de octubre de 2017, la demandada anunció recurso de suplicación, y tras presentar el correspondiente escrito de interposición, en el que solicitaba que se desestimase la demanda, e impugnarse por la demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 12 de enero de 2018 se recibieron tales actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 4 de abril de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó la demanda, condenó a la empresa al pago de 8.333,34 euros en concepto de preaviso omitido correspondiente a dos mensualidades, así como al pago de 600,00 euros en concepto de costas por la incomparecencia al acto de conciliación administrativa.

Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de suplicación con la finalidad de que se desestimase la demanda, articulando para ello dos motivos de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado tanto por la demandante.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, la parte recurrente, al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], formaliza un primer motivo de suplicación, de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto, del artículo 3.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y del artículo 1255 del Código Civil [en adelante, CC], al defender, en contra de lo decidido por la sentencia de instancia, la eficacia de la cláusula del contrato firmado en la que se estableció un preaviso de un mes, sin que dicho pacto estuviese viciado o constituyese abuso de derecho alguno, conforme a los artículos 1265 y

7.2 del CC, citando en apoyo de su argumentación la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 14 de abril de 2000 [ROJ: STSJ GAL 3180/2000 ], y de Madrid, de 31 de marzo de 2017 [ROJ: STSJ M 3521/2017 ].

La parte recurrida impugna el motivo, haciendo propios los argumentos de la sentencia recurrida, y citando así mismo las de esta Sala, de 27 de abril de 2001 [ROJ: STSJ AND 5885/2001] y la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de...

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