STSJ Cataluña 2416/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:3531
Número de Recurso8050/2003
Número de Resolución2416/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. EMILIO DE COSSIO BLANCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 17 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2416/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 91/2003 y siendo recurrido/a Jose Francisco. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social tuvo entrada demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de falta de acción y desestimando la demanda presentada por D. Gabriel, contra Jose Francisco, absuelvo a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Gabriel, DNI nº NUM000 prestó sus servicios para la demandada Jose Francisco desde el 3.4.01 hasta el 14.5.02 en que la empresa le notificó la extinción de su contrato temporal.

  1. - El actor demandó a la empresa por considerar que el cese por finalización del contrato suponía un despido improcedente. La demanda fue repartida al Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona.

  2. - En fecha 14.5.02 a presencia del magistrado juez titular del Juzgado Social nº 24 ambas partes alcanzaron una conciliación judicial de su contencioso en los términos reflejados en el acta elevada al efecto por el Secretario Judicial de dicho Juzgado (doc. nº 5 de la demandada). En dicha conciliación ambas partes "se tendrán por recíprocamente soldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos".

  3. - En fecha 17.6.02 la actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC en reclamación de cantidad contra la empresa por presuntas diferencias salariales entre la categoría recogida en contrato y la pretendida en la demanda. El día 2.7.02 se celebró el acto sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se condene a la empresa al pago de una cantidades que reclama el actor en concepto de diferencias salariales por aplicación en función de la categoría que considera venia ostentando, recurre este en suplicación al amparo del articulo 191 de la LPL. Por su parte la empresa impugna cada un de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

La sentencia de instancia desestima la acción planteada argumentando que las partes en fecha 14.5.02 alcanzaron a presencia judicial un acuerdo formalizándose la conciliación en la que ambas partes se tenían por saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos."

Interesa en primer lugar la actora la modificación de los hechos declarados probados así del primero y con base en los documentos que obran en las actuaciones en particular el fol. 31 (reconocimiento del empresario de que desarrolla el trabajo de especialista mecánico desde el 3 de mayo de 2001, y los docs. Del 3 al 12 y del 21 al 30 que son los recibos de salario. Y propone que se diga :

" "El actor D. Gabriel DNI NUM000 prestó sus servicios para la demandada Jose Francisco desde el día 3.4.01 hasta el 14.5.02 en que la empresa le notificó la extinción de su contrato temporal , con categoría profesional de especialista mecánico todo y constar en sus recibos de salarios y contrato de...

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