SAP Madrid 408/2006, 25 de Septiembre de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2006:13610 |
Número de Recurso | 294/2006 |
Número de Resolución | 408/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ RAMON RUIZ JIMENEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00408/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 294/2006
Procedimiento: COGNICIÓN 825/1999
Juzgado de 1ª Instancia nº 14 DE MADRID
Apelante/s: Carlos Jesús
Procurador:
Apelado/s: COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE MADRID
Procurador: VICTOR REQUEJO CALVO
SENTENCIA Nº 408
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veinticinco de septiembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICIÓN 825/1999, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 294/2006, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Jesús, y como apelado el COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE MADRID representado por el Procurador D. VICTOR REQUEJO CALVO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid se dictó sentencia de fecha 27-02-2006 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción procesal de caducidad y estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Víctor Requejo Calvo, en nombre del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid debo condenar y condeno a D. Carlos Jesús a que pague a la actora la cantidad de ciento cinco mil ciento cuarenta pesetas (105.140 ptas) esto es, seiscientos treinta y un euros con noventa céntimos (631,90 €) por principal, más el interés legal correspondiente y al pago de las costas causadas en juicio".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Carlos Jesús, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el diecinueve de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Dos son las alegaciones en las que la parte apelante basa su recurso; en primer lugar se aduce la caducidad de la instancia, entendiendo el recurrente que el proceso ha estado paralizado por un tiempo superior a cuatro años, siendo en todo caso la dilación producida imputable a la propia parte demandante. En segundo lugar se plantea la excepción de...
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