STSJ Andalucía 135/2005, 20 de Enero de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2005:135 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 135/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1517/04
Sentencia nº : 135/05
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En Málaga a 20 de Enero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES .
Que según consta en autos se presentó demanda por Manuel sobre CANTIDAD siendo demandado TRANSPORTES CASTILLO 2000 S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8-03-2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- D. Manuel , mayor de edad y domiciliado en Málaga desempeño su actividad por cuenta de la empresa "Transportes Castillo 2000 SL" desde el 30.10.01 hasta el 27.4.02 ostentando la categoría profesional de conductor repartidor y percibiendo una retribución mensual por todos los conceptos de R 1.010,73 ?. Permaneció de baja por enfermedad desde el 8 al 26.4.02.
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- Interpuesta papeleta de conciliación el 25.3.03 se tuvo por intentada sin efecto el 4.4.03. En dicho acto manifestó la empresa hallarse compensadas las cantidades reclamadas.
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- La demanda jurisdiccional se interpuso el 13.6.03.
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- No se han abonado a la actora las partidas ss: salario marzo 02 y 7 días de abril 02; IT a cargo de al empresa abrio; complemento de la empresa por IT y vacaciones 01-02 no disfrutadas.
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- A virtud de diversos recibos que se unen a los autos y se dan aquí por reproducidos, en el periodo de 16.11.01 a a 16.3.02; la empresa ha adelantado al actor en sumas de cuantía variable, 6.964,76 ?.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por el actor y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación el demandante formulando los dos primeros motivos, ambos con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la supresión del hecho probado quinto, así como una redacción alternativa del hecho probado segundo, el cual quedaría del siguiente tenor literal: " Interpuesta papeleta de conciliación el 25 de marzo de 2003, se tuvo por intentada sin efecto el 4 de abril de 2003. En dicho acto manifestó la empresa que las cantidades reclamadas estaban abonadas"
Debe estimarse la redacción alternativa propuesta del hecho probado segundo, pues la misma encuentra debido apoyo en la prueba...
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