STSJ País Vasco 23/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2022
Número de resolución23/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/000681

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0000681

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 133/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMA. SRA. MAGISTRADA: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 133/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 23/2022

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª Marta Martínez Pérez, en nombre y representación de Desiderio, bajo la dirección letrada de D.ª Giovanna Miren Peirano Azpiolea, contra sentencia de fecha 21 de septiembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera en el Rollo penal ordinario 54/2019, por el delito de Abuso sexual.

Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Camino Fernández Arias y D.ª Eider Redondo Martínez, representada por la procuradora D.ª Zuriñe Galarza López bajo la dirección letrada de D. Iñigo Urien Azpitarte.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera dictó con fecha 13.09.2021 sentencia 51/2021 cuyo fallo dice textualmente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Desiderio, del delito de agresión sexual, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el mismo periodo, Así como la pena de PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con Estefanía, por cualquier medio y de acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo y centro formativo o asistencial, a distancia inferior a 200 m. y comunicarse con ella, por un periodo de 3 años.

Abonará las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Indemnizará a Estefanía en la cantidad de 3.000 euros más intereses del art. 576LEC ".

y en la que constan como hechos probados:

"Sobre las 03:00 horas del día 22 de septiembre de 2017, el acusado Desiderio, nacido en Basauri el NUM000 de 1999, hijo de Guillermo y Inocencia y con DNI NUM001, sin antecedentes penales , se encontraba en la discoteca BackStage, sita en el número 8 de la calle Uribitarte de Bilbao. Se encontraba, igualmente en el interior de dicho local, Estefanía, a quien el acusado conocía desde hacía años y con quien mantenía una relación de amistad. En un momento determinado, el acusado propuso a Estefanía salir a tomar el aire al exterior, lo que ella aceptó, dirigiéndose ambos al parking de Pío Baroja y, a continuación, a la calle Travesía de Uribitarte, donde al llegar a la altura de su número 3, el acusado y Estefanía se pararon en la entrada de unos garajes particulares.

Una vez allí, de manera sorpresiva y guiado por el propósito de obtener satisfacción sexual, el acusado se abalanzó sobre Estefanía y comenzó a abrazarla y a besarla en la boca, pidiéndole Estefanía que parase, que no deseaba que siguiera; siendo así que pese a ello, el acusado haciendo caso omiso de la solicitud de Estefanía, continuó besándola hasta que Estefanía se logró separar de él.

Seguidamente, hallándose Estefanía con la espalda apoyada en una pared, y tras haberse zafado de Desiderio, éste, de manera inapropiada y guiado por idéntico ánimo libidinoso, se desabrochó el pantalón, para ,a continuación, coger la mano derecha de Estefanía e introducirla en su bragueta con el fin de que le tocase su pene. Sin embargo, Estefanía no se avino a sus deseos, sino que se opuso firmemente retirando su mano de la mano del acusado que la tenía agarrada, siendo así que en esta maniobra y de manera totalmente involuntaria, Estefanía llegó a tocar el pene del acusado, momento en que este sacó su miembro fuera del pantalón y, agarrando a Estefanía por la parte trasera de su cabeza, se la bajó tratando de poner su cara a la altura de su pene, lo que no llegó a conseguir al resistirse Estefanía, quien lo apartó con las dos manos, se incorporó, y se marchó del lugar en dirección a la discoteca BackStage.

El acusado siguió a Estefanía hasta la discoteca, diciéndole que si le preguntaban dijera que habían salido para que le diera el aire y se pusiera mejor.

Una vez entraron en la discoteca, mientras Estefanía trataba de localizar a sus amigas, el acusado tocó sorpresivamente sus nalgas en varias ocasiones."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Desiderio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Los de la sentencia apelada, que se confirman.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Desiderio

II.1 En la citada representación se interpuso recurso por los siguientes motivos:

(i) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia por haberse realizado una valoración de la prueba irracional y ajena a las reglas de la lógica.

(ii) Vulneración del principio in dubio pro reo.

(iii) Infracción de ley, al no apreciarse la atenuante de reparación del daño.

I.2 Tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de la acusación particular impugnaron el recurso en su totalidad.

SEGUNDO

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia

II.1 Es doctrina de esta Sala (entre otras, sentencias de 26 de junio de 2018 - ECLI:ES:TSJPV:2018:2256, 12 de abril - ECLI:ES:TSJPV:2019:390 o 19 de septiembre de 2019 - ECLI:ES:TSJPV:2019:2409) que la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, que posibilita " su legal enervación, mediante la aportación, por quien acusa, de material probatorio de cargo, válido y bastante, sometido a la valoración por parte del Juzgador y desde la inmediación, de la real concurrencia de esos dos requisitos, el de suvalidez, en la que por supuesto se ha de incluir la licitud en la obtención de la prueba, y el de su suficiencia para producir la necesaria convicción racional acerca de la veracidad de los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusatoria..." ( sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2002, ECLI: ES:TS:2002:3990).

II.2 Por tanto, no cabe concluir que la sentencia impugnada incurra en vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia: ésta recoge la prueba de cargo existente, cuya licitud desde una perspectiva constitucional no ha sido puesta en tela de juicio por el recurrente y de la misma se ha hecho una valoración dotada de razón para confirmarla, al menos en el control que en este momento procede.

TERCERO

Irracionalidad en la valoración de la prueba. Vulneración del principio in dubio pro reo

III.1 La representación procesal de Desiderio impugna el proceso de valoración probatoria efectuado por la Audiencia Provincial con un escrito extenso, completo y complejo, de una gran calidad técnica, en el que va desarrollando las razones por las que no cree acertada la inferencia alcanzada por la Audiencia Provincial.

En primer lugar, trata la declaración de la denunciante, manifestando que sus respuestas en el juicio fueron contradictorias y dubitativas, especialmente en lo ocurrido tras los hechos, entre estos y su vuelta a casa, siendo necesario en algunos casos que las acusaciones dirijan sus respuestas; en este sentido recuerda que la pericial forense manifestó que no existían problemas de memoria, por lo que la defensa plantea que los hechos no ocurrieron como se relatan. También pone de manifiesto que no es razonable la inexistencia de lesiones si el recurrente le bajó la cabeza, y que los mensajes de WhatsApp enviados a su amiga -corroboración periférica de los hechos para la Audiencia Provincial- lo fueron a la tarde y no tras regresar a casa, después de haber hablado por teléfono con ella, tal y como reconoció en el juicio; considera, por tanto, que nos encontramos ante una prueba "prefabricada", que fue aportada por la amiga después de una entrevista con el abogado de la acusación particular. Para la defensa no está claro que ocurrió entre los hechos enjuiciados y el primer mensaje, un lapso de casi tres horas, lo que quita coherencia interna al relato; también destaca que volviendo a su lugar de trabajo una vez ocurridos los hechos no dijese nada y que la denuncia se presentase dos días después de los hechos.

A continuación trata las testificales de las amigas, dos de las cuales fueron calificadas como de "no creíbles" en fase de instrucción y que reconocieron -después de haberlo negado- haber mantenido una reunión con el abogado de la acusación antes de declarar en aquélla fase. Una de ellas incluso realizó un relato más completo que el de la víctima, especialmente en lo referente a los sentimientos de aquélla, propias de un "protocolo" de víctimas del delito. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ País Vasco 98/2023, 24 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
    • 24 octobre 2023
    ...o ajena a las reglas de la lógica, teniendo en cuenta la prueba practicada. En nuestra sentencia de 21 de febrero de 2022 ( ECLI:ES:TSJPV:2022:20) tuvimos la oportunidad de tratar de manera minuciosa la compleja situación que se presenta para el Tribunal de instancia en los delitos en los q......
  • STSJ País Vasco 4/2023, 3 de Febrero de 2023
    • España
    • 3 février 2023
    ...irracional o ajena a las reglas de la lógica, teniendo en cuenta la prueba practicada. En nuestra sentencia de 21 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TSJPV:2022:20) tuvimos la oportunidad de tratar de manera minuciosa la compleja situación que se presenta para el Tribunal de instancia en los delito......
  • STSJ País Vasco 41/2023, 19 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
    • 19 mai 2023
    ...con la valoración de la prueba efectuada en la instancia, ha sido tratado en sentencias anteriores, como la de 21 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TSJPV:2022:20), a la que, con carácter general, nos En ella, a modo de conclusiones, manifestábamos que esta Sala de apelaciones tiene un amplio marg......
  • STSJ País Vasco 34/2023, 2 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
    • 2 mai 2023
    ...la valoración de la prueba efectuada en la instancia, y que hemos tratado en sentencias anteriores, como la de 21 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TSJPV:2022:20), a la que, con carácter general, nos En ella, a modo de conclusiones, manifestábamos que esta Sala de apelaciones tiene un amplio marg......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR