STSJ País Vasco 98/2023, 24 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución98/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana Zunzunegui

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a 24 de octubre del 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim), 0000143/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000098/2023

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Carlos José Elorza Arizmendi, en nombre y representación de Modesto, bajo la dirección letrada de D.ª Mª Belén Redondo Redondo, y por la procuradora Dª Patricia Lascaray Palacios, en nombre y representación de Modesto, bajo la dirección letrada de Silvia García García contra sentencia de fecha 12 de julio de 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Álava en el RPO 36/22, por los Delitos de abuso sexual a menor de 16 años.

Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Pio, representado por la procuradora Dª. María Odile Seoane Osa y asistido por la letrada de Marta Fernández Márquez.

Ha sido ponente la Ilmo Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Álava, sección 2ª, dictó con fecha 10 de julio de 2023 sentencia 169/23 cuyos hechos probados son:

" PRIMERO.- El acusado D. Modesto, de nacionalidad portuguesa con N.I.E. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantenía una relación sentimental con la madre de la menor Paulina, nacida el NUM001 de 2006. Modesto y su pareja, junto con Paulina y otros dos hermanos de ésta, convivían desde el año 2.015 o 2.016 aproximadamente en el domicilio ubicado en la CALLE000 escalera NUM002 de la localidad alavesa de DIRECCION000, habiendo residido incialmente en Vitoria.

Modesto, aprovechando momentos en los que se quedaba a solas en el domicilio con Paulina por motivos del trabajo de María Esther, desde la fecha en que comenzaron a residir juntos todos ellos, en repetidas ocasiones y de forma habitual, valiéndose de la buena relación que mantenía con la menor y la ascendencia que le reportaba el ejercer de figura paterna, así como aprovechándose del limitado desarrollo emocional y cognitivo de la menorm siendo una niña dócil, obediente y fácilmente sugestionable, mantenía relaciones sexuales con ella. En concreto, el acusado penetraba vaginal y analmente a Paulina, le realizaba tocamientos impúdicos por diferentes partes de su cuerpo y le besaba en la boca, advirtiendo a la menor que no se lo debía contar a nadie.

No queda acreditado que el día 18 de noviembre de 2021, en torno a las 21:00 horas, Modesto sentara sobre él a Paulina en el sofá del salón y la penetrara vaginalmente ese día.

Modesto se encuentra en situación de prisión provisional por estos hechos desde el 20 de noviembre de 2021.

SEGUNDO. - Por su parte, el acusado D. Pio, de nacionalidad cubana con N.I.E. NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien era pareja sentimental de la tía de Paulina, tenía contacto con la menor Paulina poque ésta frecuentaba entre los años 2.015 y 2.020 los domicilios que compartía con su pareja en diversas calles de Vitoria, estando situado el último en la AVENIDA000 n.º NUM004 de Vitoria-Gasteiz.

No ha quedado probado que Pio se aprovechara de la relación familiar de la que gozaba con la menor y de su condición de pareja de su tía para mantener relaciones sexuales con la menor.

Pio, como consecuencia de estos hechos, estuvo privado de libertad entre el 20 de noviembre de 2021 y el 20 de diciembre de 2021".

y cuyo fallo dice textualmente:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Modesto como autor de un delito de abuso sexual continuado sobre una menor de 16 años, con penetración, con prevalimiento y siendo una víctima de especial vulnerabilidad, tipificado en el artículo 181.1 º, 3 º y 4º.c ) y e) del CP en relación con el artículo 74 del CP , según la regulación dada por la reforma operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre , no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de 10 años y seis meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo el acusado hacer frente a la mitad de las costas devengadas en la tramitación de este procedimiento, incluyendo en el concepto las devengadas por la acusación particular.

Conforme al artículo 192 del CP , se impone la aplicación de lo siguiente:

  1. -La pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuído, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 16 años.

  2. - La medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad por un tiempo de 8 años .

Conforme a los artículos 57 y 48 del CP , se impone a Modesto la prohibición de comunicación por cualquier medio, así como prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 500 metros respecto a la menor Paulina por un plazo de 16 años, bajo apercibimiento de que en caso de contravención podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.

En materia de responsabilidad civil, Modesto deberá satisfacer a la menor Paulina la cantidad de 10.000 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC .

Conforme al artículo 89.1 º y 5º del CP , se SUSTITUYE la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional una vez haya cumplido las 2/3 partes de la pena de prisión, con prohibición de regresar a España por un periodo de 8 años desde la efectiva expulsión.

QUE DEBEMOS ABSOLVER COMO ABSOLVEMOS a Pio por los hechos por los que estaba siendo enjuiciado en la presente causa con todos los pronunciamientos favorables, declarando la mitad de las costas devengadas en esta causa de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de María Esther y de Modesto en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 12 de julio de 2023 de la Audiencia Provincial de Álava-- Sección Segunda--, condena a Modesto como autor responsable de un delito de abuso sexual continuado sobre una menor de 16 años, con penetración, con prevalimiento y siendo una víctima de especial vulnerabilidad, tipificado en el artículo 181.1º, y 4º.c) y e) del CP en relación con el artículo 74 del CP, según la regulación dada por la reforma operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas, indemnización a la menor, pago de las costas procesales y al resto de los pronunciamientos incluidos en el fallo y quedan recogidos en los Antecedentes de la presente resolución, considerando no acreditado el hecho del 18 de noviembre de 2021 que también fue objeto de acusación.

A su vez, se absuelve al acusado Pio por los hechos por los que fue objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables.

El recurso de apelación se interpone por el condenado y por la Acusación Particular. El condenado formula el recurso de apelación sobre la base de dos motivos: 1º) Error en la apreciación de la prueba. 2º) Infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Las alegaciones que realiza el recurrente para justificar los motivos de apelación de error en la valoración probatoria con vulneración del derecho de presunción de inocencia e in dubio pro reo, instando, principalmente, la absolución, es su discrepancia con el resultado del cuadro probatorio realizado por el Tribunal de instancia, denunciando la falta de credibilidad del testimonio de la menor existiendo contradicciones entre lo declarado en instrucción y en el plenario y que la sentencia se ha basado exclusivamente en este testimonio, sin pruebas objetivas que lo corroboren, aludiendo a ellas para discrepar de su valoración realizando una apreciación subjetiva respecto de ellas y afirmando que no lo son las señaladas por el tribunal.

Sobre esta base, decimos, solicita como petición principal la absolución del condenado por el delito por el que ha sido condenado, y, una petición subsidiaria, que se le imponga la pena mínima por no concurrir ninguna agravante.

El recurso formulado por la Acusación Particular se basa únicamente en error en la valoración de la prueba y solicita la condena del acusado absuelto, Pio, por entender que existe prueba suficiente para su condena, solicitando se le imponga la misma pena y responsabilidad civil que al otro condenado.

Cada una de las partes impugna el recurso de apelación de la contraria y el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado absuelto, oponen la confirmación de la sentencia recurrida al no ser procesalmente procedente lo pedido por la Acusación Particular, que de conformidad con el art. 792.2 LECrm debió instar la declaración de nulidad de la sentencia recurrida y la devolución de la causa al Tribunal de instancia para dictar una nueva sentencia.

Recurso de apelación de Modesto

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba

La simple lectura del extenso escrito del recurso de apelación denota que gira en tratar de evidenciar la contradicción en el testimonio de la menor con respecto a la...

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