STSJ País Vasco 41/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución41/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana Zunzunegui

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGELD.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

En Bilbao, a 19 de mayo del 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el RAP 0000046/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000041/2023

En el recurso de apelación interpuesto por los/las procurador/as D. Óscar Escaño Elorza, D. Rafael Gómez Escolar Carranceja, Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, Dª Regina Aniel-Quiroga Ortiz de Zúñiga, y D. Jose Ignacio Beltrán Arteche en nombre y representación de Cornelio, Damaso, David, Dimas e Eloy, bajo la dirección letrada de D. Unai Aguirre Caballero, D. Roberto Gutierrez Balmaseda, Dª Gracia Mª Herrera Delgado, Dª Mª Angosto Hernando Ruio y D. Javier Martínez de San Vicente Corres, contra sentencia de fecha 21 de diciembre de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Álava - sección 2ª- en el RPA 22/2018, por varios delitos contra la libertad sexual.

Son partes apeladas (i) el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. D.ª Carmen Cotelo López, (ii) el CONSEJO DEL MENOR DE ÁLAVA, representado por la letrada D.ª Olga Lajo Rodríguez, (iii) la ASOCIACIÓN DIRECCION000, representada por el procurador D. Juan Usatorre Iglesias, bajo la dirección letrada de D. José Miguel Fernández López de Uralde, y (iv) D.ª Salvadora y D. Victor Manuel, representados por el procurador D. Juan Usatorre Iglesias, bajo la dirección letrada de D.ª Patricia Gómez Tobías.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Álava - sección 2ª- dictó con fecha 21 de diciembre de 2022 sentencia nº 251/2022 cuyos hechos probados, en lo que aquí interesa, son:

"QUINTO.- El acusado Benedicto (nacido el NUM000 de 1973, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales cancelables), al consultar los anuncios de DIRECCION002, pinchó en el anuncio puesto por el menor de edad Cayetano, nacido el NUM002 de 2001. Este primer contacto se realizó el día 16 de marzo de 2016, cuando Cayetano aún tenía 14 años de edad. Pactaron ese mismo día la tarifa que el menor iba a cobrar por el encuentro sexual (30 euros), encuentro que se produce ese mismo día en el taxi del que es propietario el acusado, en un pueblo cerca del barrio vitoriano de DIRECCION001.

Tras este primer encuentro, el acusado y Cayetano no volvieron a tener contacto hasta que se produce una conversación, el día 17 de octubre de 2016, a través de los correos electrónicos del acusado, DIRECCION003, y de Cayetano, quien en esos días se encontraba usando para sus contactos un correo electrónico de otra menor, no implicada en estos hechos, melisa.ferrer@federicobaraibar.com.

Así, llegado el momento, el acusado pasó a recoger a Cayetano al Centro Cívico DIRECCION004 en su taxi, trasladándose al aparcamiento del Centro Comercial DIRECCION005, donde el menor le practicó una felación a cambio de 20 euros, siendo este el único motivo por el que el menor aceptó la realización de tal práctica sexual.

El acusado pudo ver y apreciar la minoría de edad de Cayetano quien ofrecía el aspecto propio de su edad.

El día 7 de noviembre de 2016, se produjo un nuevo intento de contacto a través de correo electrónico entre el acusado y Cayetano que no llegó a prosperar.

SEXTO.- El acusado Eloy (nacido el NUM003 de 1959, con D.N.I. nº NUM004, sin antecedentes penales), era usuario de la página web DIRECCION002, a través de la cual contactó con los menores Cayetano, de 15 años de edad, Juan Manuel, de 17 años, y Juan Pedro, también de 17 años de edad.

Todos los encuentros sexuales con los menores se realizaron en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 nº NUM005 de esta ciudad. Con los tres menores el acusado practicó sexo oral, remunerándolo con distintas cantidades a cada uno de ellos.

Con Cayetano tuvo dos encuentros sexuales de esas características, los días 5 de marzo de 2016, cuando este tenía 14 años de edad, y el día 14 de junio de 2016, ya con 15 años, pero sólo en una de las citas hubo felación, dedicándose la otra a otras prácticas sexuales. Durante los dos encuentros veían pornografía de adultos.

Con Juan Manuel y con Juan Pedro el acusado tuvo dos o tres encuentros con cada uno, en los que llevaron a cabo la mencionada práctica sexual (felaciones). No ha quedado probado que en los desarrollados con estos dos menores visionaran pornografía.

Además, el acusado mantenía con los menores conversaciones por medio de whatsapp de alto contenido pornográfico en las que les proponía realizar diversas prácticas sexuales, siempre remuneradas.

El acusado pudo ver y apreciar la minoría de edad de Cayetano quien ofrecía el aspecto propio de su edad.

Eloy actuó con Juan Manuel y Juan Pedro en la creencia de que eran mayores de edad, pues tal era su apariencia física y el contacto se había entablado a través de una página web para mayores de edad.

SÉPTIMO.- El acusado David (nacido el NUM006 de 1956, con D.N.I. nº NUM007, sin antecedentes penales) contactó a lo largo de 2016 por medio de la página web DIRECCION002 con los menores Cayetano, nacido el NUM002 de 2001, y Evelio, nacido el NUM008 de 2000.

En relación a Cayetano, cuando este contaba con 15 años de edad, antes del verano de 2016, mantuvo varios contactos sexuales con el acusado a cambio de dinero. El primer encuentro se desarrolló en un piso de la CALLE001, donde Cayetano se encontraba viviendo durante una fuga del centro de menores DIRECCION006, actual Centro Educativo Terapéutico Gasteiz. Allí ambos practicaron relaciones sexuales consistentes en masturbaciones y felaciones por las que Cayetano recibió 100 euros por la hora que pasaron juntos.

Además, el acusado pidió al menor que le consiguiera cocaína que él pagaría y Cayetano se hizo con medio gramo de cocaína que ambos consumieron de manera fumada. El acusado pagó por separado el servicio sexual y la cocaína que llevó el menor.

Posteriormente, en dos o tres ocasiones más, los encuentros sexuales se realizaron en el domicilio del acusado en la CALLE002 nº NUM009 de esta ciudad. Estos encuentros fueron iguales que los anteriormente descritos. Entre ambos se produjeron masturbaciones y felaciones, además de exhibir y mostrar a Cayetano videos pornográficos durante las relaciones. En estas ocasiones, el acusado pedía a Cayetano que acudiera a su domicilio con cocaína que el menor compraba y el acusado pagaba, consumiéndola entre los dos.

El acusado pudo ver y apreciar la minoría de edad de Cayetano quien ofrecía el aspecto propio de su edad.

A finales de mayo o principio de junio de 2016, cuando Evelio contaba con 15 años de edad, se produjo el primer contacto de este con el acusado. En ese primer encuentro ambos quedaron en un bar cercano al domicilio de David. Tras esto fueron al domicilio del acusado donde se produjeron masturbaciones y felaciones, mientras ambos veían películas pornográficas. No ha quedado acreditado que mediara dinero como pago de los actos sexuales en esta ocasión.

El acusado tuvo conocimiento por manifestaciones del propio muchacho que era menor de edad, pero la apariencia física de éste no revelaba que fuera menor de 16 años y en la creencia de que tenía cumplida esa edad actuó el acusado.

Tras este encuentro, el acusado buscó el contacto con Evelio, pero este le rehuía y no le hacía caso, hasta que, ya mediado el mes de septiembre de 2016, cuando Evelio contaba con 16 años de edad, estando el menor en compañía de sus amigos en el BARRIO000, se decidió a abrir los mensajes que el acusado le había remitido. Ese mismo día o al siguiente el joven fue directamente al domicilio de DIRECCION007, donde mantuvieron sexo oral. El acusado consumió popper en presencia de Evelio y este le pidió 50 euros por las relaciones mantenidas, dinero que le entregó el acusado.

Se produjo un tercer encuentro igualmente en el domicilio de David. En el domicilio, David volvió a consumir popper en presencia de Evelio, llegando a ofrecérselo, sin que este aceptara la invitación. Practicaron sexo oral y después Evelio abandonó la casa, sin solicitarle dinero a cambio de la relación.

OCTAVO.- El acusado Damaso (nacido el NUM010 de 1962, con D.N.I. nº NUM011) contactó a través de la página web DIRECCION002 con los menores Cayetano, nacido el NUM002 de 2001, y Juan Manuel, nacido el NUM012 de 1999, y también conocía a Aurelio, nacido el NUM013 de 2000.

Respecto de Cayetano, los contactos se inician a finales de febrero de 2016, cuando el menor tenía 14 años de edad. Tuvieron un primer encuentro en el aparcamiento de la CALLE003 de esta ciudad, donde, dentro del coche, el chico realizó una felación al acusado.

Más tarde, en el domicilio de éste, sito en la AVENIDA000 nº NUM014, hubo otras dos citas de carácter sexual, relaciones completas por vía anal en las que el joven penetraba al acusado. Dichas relaciones se basaban en el previo pago de una cantidad pactada entre ambos.

El acusado asumió la minoría de edad de Cayetano quien presentaba una apariencia coherente a su edad real.

En relación con el menor Juan Manuel, los contactos se inician el día 19 de marzo de 2016 cuando este escribe al acusado informándole de que es el de DIRECCION002 y le habla de tarifas de precios. En dicho momento Juan Manuel tenía 16 años de edad. El acusado preguntó al menor si era activo o pasivo y si la chupaba, todo ello bajo las premisas de los precios concertados.

El día 20 de marzo tienen un...

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