SAP Álava 251/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2022
Número de resolución251/2022

Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava Arabako Probintzia Auzitegiko 2. Atala Avda. Avenida Gasteiz, 18 2ª Planta - Vitoria-Gasteiz, Tel: 945-004821

audiencia.s2.alava@justizia.eus NIG: 0105943220160008523

0000022/2018 Sección: G Rollo penal ordinario (Migración) / (Migrazioa) Arruntaren zigor-arloko erroilua

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vitoria-Gasteiz Procedimiento sumario ordinario 0001504/2016 - 0

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente,

D. Francisco García Romo y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día 21 de diciembre de 2022 la siguiente,

SENTENCIA N.º 000251/2022

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Sumario nº 1504/2016, Rollo de Sala nº 22/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por delitos de corrupción de menores, delitos de abuso sexual, delitos de de exhibición de pornografía ante menores de edad y delitos contra la salud pública contra D. Arcadio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Pamplona (Navarra), el día NUM001 de 1983, hijo de Braulio y de Bibiana, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión por otra causa, defendido por el letrado Jesús Luis Fernandez Fernández y representado por la procuradora Carmen Carrasco Arana; contra D. Cornelio, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Donostia (Gipuzkoa), el día NUM003 de 1983, hijo de Ernesto y de Enriqueta, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión por otra causa, defendido por la letrada Edurne Castillo Aldasoro y representado por la procuradora Soraya Martínez de Lizarduy; contra D. Nemesio, con D.N.I. nº NUM004, nacido en Chile, el día NUM005 de 1986, hijo de Paulino y de Salome, con antecedentes susceptibles de cancelación, en situación de libertad provisional, defendido por la letrada Monica Loredo Arcocha y representado por el procurador Sr. Jorge Fernando Venegas García; contra D. Seraf‌in, con D.N.I. nº NUM006, nacido en Vitoria-Gasteiz el día NUM007 de 1971, hijo de Teof‌ilo y de Beatriz, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, defendido por el letrado Sr. Angel David Salido Saenz de Samaniego y representado por la procuradora María Regina Aniel-Quiroga Ortiz de Zuñiga; contra D. Jose Antonio, con D.N.I. nº NUM008, nacido en Caceres, el día NUM009 de 1973, hijo de Carlos Jesús y Almudena

, con antecedentes penales cancelables, en situación de libertad provisional, defendido por la letrada Maria Angosto Hernado Rubio y representado por la procuradora María Regina Aniel- Quiroga Ortiz de Zuñiga; contra

D. Luis Francisco, con D.N.I. nº NUM010, nacido en DIRECCION000 (Navarra), el día NUM011 de 1959, hijo de Alberto y de Crescencia, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, defendido por el letrado Francisco Javier Martínez de San Vicente Corres y representado por el procurador José Ignacio Beltrán Arteche; contra D. Arsenio, con D.N.I. nº NUM012, nacido en Vitoria, el día NUM013 de 1956, hijo de Camilo y Frida, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, defendido por la letrada Gracia María Herrera Delgado y representado por la procuradora Isabel Gómez Pérez de Mendiola; contra D. Diego, con D.N.I. nº NUM014, nacido en DIRECCION001 (Salamanca), el día NUM015 de 1962, hijo de Gonzalo y Ramona, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, defendido por el letrado Roberto Enrique Gutierrez Balmaseda y representado por el procurador Rafael Gomez-Escolar Carranceja; contra D.

Higinio, con D.N.I. nº NUM016, nacido en Pamplona, el día NUM017 de 1960, hijo de Íñigo y Silvia, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional, defendido por el letrado Miguel Aramburu Garmendia y por Norberto y representado por el procurador Sr. Luis Perez Avila Pinedo; y contra D. Ovidio, con D.N.I. nº NUM018, nacido en Vitoria-Gasteiz, el día NUM019 de 1976, hijo de Jose María y Bibiana, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional, defendido por el letrado Unai Aguirre Caballero y representado por el procurador Oscar Escaño Elorza. Intervienen como acusación particular Doña Felicisima y D. Jesus Miguel defendidos por la letrada Olga Gomez Tobias y representados por el procurador Juan Usatorre Iglesias y el Consejo del Menor de la Excma. Diputación Foral de Alava defendido por la letrada Sra. Olga Lajo Rodríguez. Como acción popular interviene la Asociación Clara Campoamor defendida por el letrado José Miguel Fernández López de Uralde y representada por el procurador Juan Usatorre Iglesias. Con intervención del Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesus Alfonso Poncela Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y popular, la defensa y el acusado Arcadio en su escrito conjunto de alegaciones def‌initivas de fecha 26/09/2022 sobre el acusado Arcadio calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito de corrupción de menor de 16 años del artículo 188.4º segundo inciso del Código Penal.

El acusado, es autor material de los hechos, conforme al artículo 28.1º del Código Penal.

2

Concurre una atenuante de reparación del daño muy cualif‌icada del artículo 21.5º, en relación con el artículo

66.2º, ambos del Código Penal.

Se interesó imponer a Arcadio las penas de 1 año y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y además, conforme al artículo 192.3º del Código Penal una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de 3 años.

Conforme al artículo 57 del Código Penal interesó que se imponga al acusado las prohibiciones de acercamiento y comunicación respecto a Borja, de su domicilio y lugares de estudio o de trabajo a menos de 200 metros por un tiempo de 3 años.

Igualmente, y conforme al artículo 192.1º del Código Penal, interesó que se imponga al acusado la pena de 3 años de libertad vigilada, con estricto cumplimiento de las reglas de conducta contenidas en las letras e), f) y

j), del artículo 106.1º del Código Penal, referidas las prohibiciones de acercamiento y comunicación a los dos menores víctimas de estos hechos y la obligación de someterse a un programa de educación sexual.

Arcadio indemnizará a Borja en la cantidad de 1000 euros.

Mediante OTROSI se interesó que dado que el acusado carecía de antecedentes penales en el momento de comisión del hecho, los f‌irmantes de dicho escrito no se oponen a la suspensión de la pena de prisión por un periodo de tres años, y con estricto cumplimiento de las reglas de conducta de la libertad vigilada y de las prohibiciones de acercamiento y comunicación por idéntico periodo de tiempo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y popular, la defensa y el acusado Cornelio en su escrito conjunto de alegaciones def‌initivas de fecha 26/09/2022 sobre el acusado Cornelio calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A - Un delito continuado de corrupción de menores de 16 años del artículo 188.4º segundo inciso párrafo 5º del citado artículo y 74 del Código Penal. B - Un delito continuado de corrupción de menores de 16 años del artículo 188.4º segundo inciso y párrafo 5º del citado artículo y 74 del Código Penal. C - Un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía anal a menor de 16 años de los artículo 183.1º y y 74 del Código Penal. D - Un delito de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal por vía bucal del artículo 183.1º y del Código Penal.

El acusado, es autor material de los hechos, conforme al artículo 28.1º del Código Penal.

Concurre una atenuante de reparación del daño muy cualif‌icada del artículo 21.5º, en relación con el artículo

66.2º, ambos del Código Penal.

Interesaron que se le impongan las siguientes penas: Por el delito A) 2 años y un día de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el mismo tiempo; y además, conforme al artículo 192.3º del Código Penal

una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior en 2 años a la duración de la pena de prisión solicitada. Por el delito B) 2 años y un día de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el mismo tiempo; y además, conforme al artículo 192.3º del Código Penal una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior en 2 años a la duración de la pena de prisión solicitada. Por el delito C): 5 años y 1 día...

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