STSJ Cataluña 2197/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:3235 |
Número de Recurso | 2209/2004 |
Número de Resolución | 2197/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. GREGORIO RUIZ RUIZDª. SARA MARIA POSE VIDALD. DANIEL BARTOMEUS PLANA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
En Barcelona a 11 de marzo de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2197/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 10/07/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 969/2002 y siendo recurridos Consorcio Sanitario de Barcelona y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 27-11-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10/07/2003 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por Dª. Almudena, contra el CONSORCI SANITARI DE BARCELONA, en reclamación de reintegro de gastos médicos, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La actora Dª Almudena titular del D.N.I. nº NUM000 afiliada a la Seguridad Social y titular de derecho a asistencia sanitaria; por presentar coxartrosis evolucionada de cadera derecha, fue intervenida quirúrgicamente mediante artroplastia de dicha articulación con prótesis total sin cementar el 29-11-2001 en la clinica Tres Torres de Barcelona, centro privado no concertado con la Seguridad Social.
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- De los gastos de internamiento, hospitalización e intervención quirúrgica, se hizo cargo compañia aseguradora o mutua ignorada, con la que la actora tenia concertada la cobertura de tales riesgos.
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- El 15-05-2002 formuló solicitud de reintegro de tales gastos, ante el Consorci Sanitari de Barcelona, que dictó resolución el 03-07-2002 denegando el reintegro solicitado por no concurrir los requisitos solicitados en el art. 5-3 del Real Decreto 63/95 de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
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- Formuló reclamación previa, el 28-08-2002, que fue desestimada por resolución de 09-10-2002.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha interpuesto por Dª. Almudena recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 11 de los de Barcelona y en fecha 10/7/03 en la que, desestimando la demanda presentada por la propia recurrente contra el Consorcio Sanitario de Barcelona, absuelve a la entidad demandada de las peticiones contenidas en la misma y dirigidas a que se condenase a la demandada a abonarle la cantidad de 3.472,65 ¿ más los intereses legales "en resarcimiento de los gastos médicos que me han sido ocasionados con motivo de la prestación de servicios médicos por parte de servicios ajenos al sistema de sanidad pública". Dicha cantidad se corresponde, según se registra en la relación de hechos probados de la sentencia y en declaración no impugnada en las actuaciones, con el importe de la prótesis implantada en la cadera derecha y que le fue colocada por intervención quirúrgica practicada en fecha 29/11/01 en la Clínica Tres Torres de Barcelona, centro médico privado y no concertado con la Seguridad Social.
Interesa en primer término la recurrente, estando la petición correctamente presentada al amparo del art. 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral, la rectificación del primer apartado de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada. En él se registra que "la actora...afiliada a la Seguridad Social y titular de derecho a asistencia sanitaria, por presentar coxartrosis evolucionada de cadera derecha fue intervenida quirúrgicamente mediante artroplastia de dicha articulación con prótesis total sin cementar el 29/11/01 en clínica Tres Torres de Barcelona, centro privado no concertado con la Seguridad Social". Pretende la recurrente que en su lugar se declare que "la actora...afiliada a la Seguridad Social y titular de derecho a asistencia sanitaria, se encontraba en lista de espera desde el día 4/9/01 para la práctica de intervención quirúrgica a fin de implantarle prótesis de cadera por presentar coxartrosis evolucionada de cadera derecha; fue intervenida quirúrgicamente mediante artroplastia de dicha articulación con prótesis total sin cementar el 29/11/01 en clínica Tres Torres de Barcelona, centro privado no concertado con la Seguridad Social, sin que a dicha fecha se le hubieran practicada aún por parte del sistema de sanidad público las pruebas precisas para determinar la gravedad de su estado". Remite la recurrente, para justificar su petición, al contenido de los documentos obrantes en los folios 89 a 94 de las actuaciones y a la prueba pericial practicada....
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