STSJ Comunidad de Madrid 765/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:9931
Número de Recurso172/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución765/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011510

251658240

NIG : 28.079.00.4-2016/0006717

Procedimiento Conflicto colectivo 172/2016 Secc.2-M

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: D. /Dña. COMITE DE EMPRESA y otros 4

DEMANDADO: ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 28 de septiembre de 2016, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 765/2016

En Conflicto colectivo 172/2016, formalizado por el /la LETRADO D. /Dña. MIGUEL SAGUES NAVARRO en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO contra la empresa ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.02.2016 se presentó escrito por el Letrado de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, en demanda de Conflicto Colectivo frente al Organismo Autónomo Madrid 112 de la Comunidad Autónoma de Madrid en base a los HECHOS que se expresan en dicho escrito en el que se contiene la siguiente SUPLICA:

SUPLICAN A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por hechas las manifestaciones que contiene, lo admita y, en su mérito, tenga por formulada demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a ORGANISMO AUTÓNOMO MADRID 112 (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID) y, tras los demás trámites procedimentales oportunos, señale día y hora para la conciliación previa o juicio, caso de no avenencia, tras el que, en definitiva dicte SENTENCIA por la que se declare:

El derecho del personal laboral afectado por el presente conflicto a que en el período de las vacaciones anuales, se les retribuya el plus de actividad y el plus o complemento de nocturnidad.

Que se condene al Organismo Autónomo Madrid 112 de la Comunidad de Madrid, a estar, pasar y hacer efectiva, la anterior declaración, reconocimiento y condena.

SEGUNDO

Mediante Decreto de la Secretaria de este Tribunal de fecha 25.02.2016, se acordó admitir la mencionada demanda dando traslado a las partes de la misma citándolas para la celebración del acto de conciliación y juicio el día 29.06.2016 en la Sala de Audiencias de este Tribunal; designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO. Fecha de audiencia que mediante Providencia de

14.06.2016 fue modificada señalándose la de 14.09.2016.

TERCERO

En la citada fecha de 14.09.2016 tuvo lugar, tras haberse intentado sin efecto la conciliación entre las partes litigantes, la celebración del juicio oral con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto. A dicho acto de juicio comparecieron:

"Como demandante/s:

FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, representado y asistiendo Dña. EVA DOMINGUEZ TEJEDA nº de colegiado C 59448 con poder general para pleitos nº 2470 que exhibe y retira ante el Notario de Madrid D. José Ángel Martínez Sanchis.

Como INTERESADOS:

UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O-MADRID), como representante Dña. MARIA PILAR RUEDA RODRÍGUEZ, con poder de USO-MADRID nº 3259, ante el Notario de Madrid D. Gabriel Baleriola Lucas que exhibe y retira, asistido del Letrado D. VICTOR MANUEL ROMANO BLAZQUEZ nº de colegiado 831.

COMITE DE EMPRESA que no comparece.

Por UNION GENERAL DE TRABAJADORES, Dña. ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO, nº de colegiado C-50889, representando y asistiendo a Fesp-UGT, con poder nº 1736 ante el Notario de Madrid D. Juan Carlos Caballeria Gómez que exhibe y retira.

4- COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID-UNION PROFESIONAL CSIT, representada y asistida por D. ANGEL LUIS PALMEIRO GIL, con poder nº 2515 ante el Notario de Madrid D. Jose María Madridejos Fernández

Como demandado/s:

ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, D. FERNANDO MUÑOZ EZQUERRA, CON NIF 50893610S"

CUARTO

En este procedimiento se han observado todos los preceptos legales que lo regulan excepto el del plazo de dictar sentencia por necesidades del servicio.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto extiende su ámbito territorial a la Comunidad de Madrid, afectando a todos los trabajadores de las categorías profesionales de OPERADORES, SUPERVISORES AYUDANTES, SUPERVISORES y GM-24 que bajo el marco laboral ordinario, prestan sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Organismo Autónomo de la Comunidad de Madrid, MADRID 112, lo que representa un número aproximado de 150 trabajadores.

SEGUNDO

El objeto del presente conflicto colectivo se refiere al derecho del personal afectado a que se les abone en el período anual de vacaciones, el plus de actividad y la nocturnidad, que no se les abona.

TERCERO

Respecto del Plus de Actividad hubo acuerdos sobre naturaleza jurídica en el seno de la Comisión Paritaria de 25 de enero de 2001, sobre su naturaleza jurídica y entre la Consejería de Justicia e Interior y el Comité de Empresa, en 04 de noviembre de 2005, pero no se regulaba nada sobre su percepción en vacaciones.

CUARTO

Los demandantes a los que afecta este Conflicto Colectivo por pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid son los trabajadores de las categorías profesionales de OPERADORES, SUPERVISORES AYUDANTES, SUPERVISORES y GM-24, que prestan sus servicios en el Organismo Autónomo MADRID 112 de la Comunidad Autónoma de Madrid, que han venido percibiendo mensualmente las cantidades salariales que se expresan en sus respectivas nóminas que constan unidas a los autos como documento nº 4 de los presentados por la parte demandada que se dan por reproducidos.

En dichas nóminas salariales están incluidos el Plus de Actividad Madrid 112 y el de Nocturnidad, entre otros conceptos salariales, en las cuantías concretas que a cada uno de ellos se les abonaba en cada mensualidad. Estos conceptos salariales de Plus de Actividad Madrid 112 y de Nocturnidad no se les abonan en ninguna cuantía en la nómina salarial correspondiente al periodo anual de vacaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en los anteriores párrafos de esta sentencia se han obtenido del contenido literal de los documentos aportados como prueba por las partes litigantes que han sido reconocidos mutuamente.

SEGUNDO

El objeto de este litigio consiste en determinar si a los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo planteado en la demanda les corresponde o no el derecho a percibir en concepto de salario correspondiente al periodo de vacaciones anuales retribuidas por los conceptos de Plus de Actividad Madrid 112 y de Nocturnidad en cuantía equivalente al término medio de lo que perciben durante los demás meses del año por esos mismos pluses. De la prueba documental obrante en autos que se ha aportado por la parte demandante y ha sido reconocida por el Entidad administrativa demandada se desprende (documentos nº 4, folios 93 a 300), que todos ellos percibían todos los meses, si bien en distintas cuantías esos dos pluses. Lo que supone que no eran esporádicos sino habituales y también aparece que no los percibían en la nómina salarial del periodo de vacaciones anuales retribuidas que es el objeto de la demanda: el derecho a percibirles, en su cuantía media, ese mes de vacaciones.

Esta cuestión, como se alega en el escrito de demanda, " mientras que la nocturnidad sí tiene una regulación específica en el art. 40 del Convenio Colectivo, nada se regula en relación del plus de actividad.

Respecto de las vacaciones, el Convenio Colectivo regula las mismas en el art 27 y ss ., si bien no se regula nada sobre cómo deben retribuidas las vacaciones anuales.

En la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo, se regula las especifidades de las condiciones de trabajo en el Organismo Autónomo Madrid 112, si bien no se establece ninguna norma específica sobre el plus de actividad y la retribución de las vacaciones anuales.

Respecto del Plus de Actividad hubo acuerdos sobre su naturaleza jurídica en el seno de la Comisión Paritaria de 25 de enero de 2001, sobre su naturaleza jurídica y entre la Consejería de Justicia e Interior y el Comité de Empresa, en 04 de noviembre de 2005, pero no se regulaba nada sobre su percepción en vacaciones.

TERCERO

En este sentido, como acatada y oportunamente se alega en el escrito de demanda, hecho CUARTO, que este Tribunal estima aplicable al presente caso y lo asume permanente.

"la Diréctiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 04 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, viene a disponer en su art. 7 :

Vacaciones anuales 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales. 2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

Que con ocasión de un procedimiento del conflicto colectivo 194/2014, formulado por la FSC de CCOO, frente a la...

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