STSJ Murcia 234/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:435
Número de Recurso1368/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución234/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00234/2008

ROLLO Nº: RSU 1368/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a diecisiete de marzo del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Patricia y D. Iván, contra la sentencia número 276/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 13 de de julio de 2007, dictada en proceso número 210/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Iván frente a DOÑA Patricia y CIA SEGUROS CASER.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando probado que D. Iván, nacido el día 26 de mayo de 1972, al parecer soltero y sin hijos, trabajó para la empresa RAMONA SÁNCHEZ MUÑOZ desde el día 25 de agosto de 2000 con categoría de auxiliar administrativo, actividad de la empresa fabricación de cuñas para calzado en el Centro de trabajo de Ctra. de Granada s/n Caravaca de la Cruz (Granada). SEGUNDO.- El día 28 de agosto del año 2000 al actor se le encomendó la tarea de repartir unas cuñas al taller de zapatería Bona Dona S.L. de Cehegín. Para lo cual se le ordenó coger la furgoneta marca citroen C-15, matrícula MU-1954-BH. Realizó el viaje de vida sin novedad, efectuó la entrega y, cuando volvía, circulando por la carretera C-415, sentido Caravaca de la Cruz, se salvó de la Vía por el margen derecho y chocó contra un árbol allí existente, en el accidente no intervino ningún otro vehículo, no consta que sufriera ninguna avería, ni que hubiera circunstancias especiales en la calzada. Como consecuencia del accidente tardó 870 días en curar, de las cuales 149 fueron de hospitalización y el resto sin ella. Curando con secuelas consistentes en alteración leve de personalidad postraumática, algodistrofia en pie derecho y pie equino precisando botas ortopédicas y alza de 1 cm. en pie derecho, porta material de osteosíntesis en cadera y fémur derecho, manteniendo cicatrices de 8 cm. en lateral interno y externo del pie derecho, cicatrices en cadera y ambas rodillas con pequeña depresión en rodilla izquierda, dos cicatrices frontales y una en cara anterior del cuello. TERCERO.- El actor fue declarado invalidez permanente absoluta para toda ocupación, derivada de accidente de trabajo por Propuesta del INSS de fecha 12-12-02. La recurrió solicitando la "Gran Invalidez", pero aquella fue confirmada por Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2003 y otra en vía de recurso de suplicación de fecha 15 de diciembre de 2003, del TSJ de Murcia- Sala de lo Social. La Mutua como consecuencia de ello ha constituido un "capital coste" en la Tesorería General de la Seguridad Social de 110.050,74 euros para el pago de la pensión de invalidez. CUATRO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Iván, contra la empresa RAMONA SÁNCHEZ MUÑOZ, y la aseguradora Caja de Seguros y Reaseguros, Cia. de seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a estos al solidario pago a aquel de la cantidad de 34.486,26 euros, dada la plus petición producida la cantidad solo devengara el interés legal del dinero incrementado en dos puntos para la empresa; y el 20€ anual para la aseguradora; en ambos casos a contar exclusivamente desde la fecha de notificación de la sentencia. Absolviendo a las demandadas del resto de a demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PABLO JIMENEZ-CERVANTES MARTINEZ-SANCHEZ y D. JUAN PEDRO GARCIA MARTINEZ, en representación respectivamente de la parte demandante y demandada DOÑA Patricia, con impugnación de contrario por ambas partes adhiriéndose también en la impugnación CIA. SEGUROS CASER, representada por D. PEDRO R. CAMPOS GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Iván, de 35 años de edad y de profesión habitual auxiliar administrativo, presentó demanda, sobre indemnización de daños y perjuicios, contra la empresa Ramona Sánchez Muñoz y la Compañía de Seguros y Reaseguros CASER, en reclamación de que se le abonase la cantidad de 316.701,05 euros por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido; demanda que fue estimada parcialmente por el Juzgado a quo al considerar que, por un lado, existe responsabilidad empresarial, y, por otro lado, que ha de apreciarse compensación de culpas con incidencia en el orden indemnizatorio, con deducción de la cantidad solicitada por gran invalidez y del capital coste constituido por la Mutua ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia que las interpreta.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación de hechos probados de la sentencia recurrida, para que se adicione que el actor tenía problemas para retener en su memoria inmediata cuestiones tan sencillas como son: el empleo y manejo de dinero, ducharse, vestirse con ropa de calle, y, por supuesto, realizar labores cotidianas de su casa, siendo permanente y diariamente ayudado para tales tareas por su hermana; asimismo, que, antes del accidente, el actor tenía una vida normal e, incluso, mantenía relación sentimental con quine fue su novia, relación que quedó rota tras el accidente, y, por tanto, por su aspecto, como por problemas de habla y de falta de memoria, en la actualidad carece de amigos y de otras relaciones, habiéndole recomendado su psiquiatra que vaya a un bar próximo y hable con la gente; todo lo cual se sustenta en el expediente administrativo sobre incapacidad y en los informes elaborados por la Mutua, así como en la declaración de la testigo doña Inmaculada; adiciones que no pueden aceptarse ya que, por un lado, no se aprecia error de valoración de la documental existente en el expediente administrativo por parte del Magistrado de instancia, error que no se concreta por...

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