STSJ Murcia 1094/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:2713
Número de Recurso1004/2008
Número de Resolución1094/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ricardo , contra la sentencia número 186/08 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 15 de julio del 2008, dictada en proceso número 367/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Ricardo frente a DIRECCION000 , C.B. y LIBERTY SEGUROS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, nacido el 29 de octubre de 1.971 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada con categoría profesional de ayudante de panadero y salario mensual de 934,11 euros. SEGUNDO. El día 17 de diciembre de 2.004 el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa " DIRECCION000 , C.B.", al quedar atrapada su mano derecha en una máquina picadora de almendras. TERCERO . El accidente se produjo cuando la mano del actor, que estaba introduciendo almendras en la máquina manualmente con la máquina en funcionamiento, quedó atrapada por los rodillos de la máquina. En ese momento el demandante desconectó la máquina con sumano izquierda. CUARTO. La máquina en la que ocurrió el accidente no disponía de resguardos o dispositivos que impidieran el acceso a las zonas peligrosas o que detuvieran automáticamente su funcionamiento en caso de acceso. Sí disponía de herramienta para introducir las almendras en la misma. QUINTO. Como consecuencia del accidente, el demandante sufrió atrapamiento del 2° dedo de la mano derecha con amputación de falange distal, muñón de amputación a ese nivel y leve limitación (últimos grados) de flexión de IFP en ese dedo. SEXTO. El demandante fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes por resolución de 27-5-05, y percibió una indemnización de 950 euros. Contra esta resolución se interpuso reclamación administrativa previa, desestimada por nueva resolución de 31-8-05, notificada el 8-9-05. SÉPTIMO. El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal un total de 51 días. OCTAVO. Como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso la imposición a la empresa de una sanción de 9.005 euros por falta grave en grado mínimo y un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social. NOVENO. La empresa demandada tenía suscrita póliza de seguro con la aseguradora "Liberty Seguros, S.A.", que ha sido aportada por la parte demandada y cuyo contenido se-da por reproducido. DÉCIMO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C. el 8-9-06, celebrándose el acto sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ricardo , condeno a la empresa " DIRECCION000 , C.B." a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (4.312 ,07 €), con la responsabilidad solidaria de la aseguradora "LIBERTY SEGUROS, S.A." en los términos derivados del contrato de seguro suscrito con la empresa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE ANTONIO MARTINEZ MOYA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de DIRECCION000 , C.B. y LIBERTY SEGUROS, S.A. representados respectivamente por D. EDUARDO OLMOS ZAPATA y D. RAFAEL ESCUDERO SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor D. Ricardo , presentó demanda, solicitando: "que habiendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, se digne admitirlo, tenga por interpuesta, en tiempo y forma, demanda ejercitando acción de reclamación de Indemnización de daños y perjuicios sufridos por accidente de trabajo contra DIRECCION000 , C.B., en la persona de sus legales representantes, y previos los trámites procesales oportunos, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, y, en su caso, tras la tramitación del oportuno juicio verbal, se sirva dictar sentencia por la que se declare el derecho de mi mandante a cobrar de la demandada la cantidad de

12.881,38 € en concepto de indemnización, más el interés legal correspondiente, y además a la aseguradora, en caso de existir, el moratorio incrementado en un 50% y del 20% desde la fecha de siniestro si hasta su abono transcurriesen dos años, sobre aquella cantidad, y se condene a los demandados solidariamente a estar y pasar por la declaración anterior; y en su caso, se les condene solidariamente a abonar la cantidad mencionada, con sus correspondientes revisiones, todo ello con la condena en costas a la parte eventualmente opositora. Es Justicia que pido".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, pues apreció concurrencia de culpas.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que habiendo por presentado este escrito en tiempo y forma, en unión de copias simples de todo ello, con devolución de los autos que lo acompañan, se sirva admitirlo y tener por deducido recurso de suplicación contra la sentencia indicada, y en su consecuencia dicte otra por la que revocando la dictada, acuerde conceder a mi mandante Indemnización por importe de 8.624,14 €, por no proceder reducción alguna sobre la indemnización reconocida por el Juzgador en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

DIRECCION000 , C.B. y Liberty Seguros impugnaron el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 191,b) de la L.P.L . se pide la revision del hechos declarado probado cuarto que debería decir: "La máquina en la que ocurrió el accidente no disponía de resguardos o dispositivos que impidieran el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas. La máquina carecía de marcado C.E. y no se encontraba adaptada a lo dispuesto en el R.D. 1215/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, pese a las indicaciones en este sentido contenidas en el Informe de Prevención de Riesgos realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos de la empresa. La máquina no disponía de una herramienta específica para introducir la almendra en la...

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